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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Concesión total
Se modifica la decisión que admitió en un 80% el beneficio de litigar sin gastos a favor del actor.
Buenos Aires, 4 de junio de 2018.- CBG
AUTOS Y VISTOS:
I.- Contra la decisión de fs. 98/9 que admitió en un 80 % el beneficio de litigar sin gastos a favor del actor, se agravió aquél por los argumentos que expuso a fs. 103/4. El pertinente traslado no fue respondido. El Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 122/3.
II.- Esta Sala tiene dicho que para obtener el beneficio de litigar sin gastos es necesario que se incorporen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento. El objeto de la actividad probatoria consiste entonces en arrimar elementos que permitan al juzgador formar convicción acerca de la posibilidad del peticionante de obtener o no recursos.
En este sentido, la peculiar naturaleza del extremo a demostrar impone que la valoración de las pruebas rendidas, realizada conforme a las reglas de la sana crítica, no atienda a un grado absoluto de certeza sino a la posibilidad de que el caso encuadre en el supuesto de excepción que autoriza el otorgamiento del beneficio. Ello, sin embargo, no importa que deba apreciarse con ligereza la prueba producida, encontrándose el juzgador habilitado para exigir la concurrencia de elementos de juicio sobre cuya base pueda estructurar el proceso lógico y racional que distingue la «convicción» de la mera «sensación».
Asimismo cabe puntualizar que la posibilidad de obtener el beneficio de litigar sin gastos no se agota solamente en el indigente o pobre de solemnidad, sino que abarca a todo aquel que demuestre no estar en condiciones de sostener los gastos del proceso sin comprometer los medios de su propia existencia y de su familia (CNCiv, Sala K, 10/10/02, DJ, 12/2/03, 330, ídem, 2003-1-330).-
III.- En el caso, teniendo en cuenta lo que se desprende de la prueba producida en autos, esta Sala entiende que el decisorio bajo recurso debe ser modificado y concederse en su totalidad la franquicia solicitada por el actor.
Es que, como se vio, la sola circunstancia de que el peticionante posea dos automóviles, uno del año 1999 y otro modelo 2004 (ver fs. 42) y que viva en un casa modesta de la cual no posee escritura por tratarse de un terreno fiscal (según se denunció a fs. 88), no es suficiente para reducir al 80 % el beneficio de litigar sin gastos.
En efecto, de las pruebas testimóniales obrante a fs. 71 y 74 surge que el actor es vendedor ambulante y que no posee bienes de valor. Asimismo del informe del Sintys obrante a fs. 6 sólo se desprende la titularidad de los dos vehículos antes mencionados. Los informes del Registro de la Propiedad Inmueble agregados a fs. 35/8 y 60 son concordantes con el resto de las probanzas de autos.
Por consiguiente, surge demostrada la carencia de recursos del actor para afrontar en su totalidad los gastos del juicio, lo que determina que sus agravios sean admitidos.
IV.- Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE: Modificar la resolución de fs. 98/9 y conceder al actor la franquicia solicitada en un su totalidad. Las costas de alzada son a cargo de la vencida (art. 69 del ritual).-
Regístrese, notifíquese a las partes por Secretaría en forma electrónica y al Sr. Fiscal de Cámara en su despacho, comuníquese y devuélvase.
Víctor Fernando Liberman
Marcela Pérez Pardo
Gabriela Alejandra Iturbide
033392E
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