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JURISPRUDENCIABeneficios impositivos. Régimen de promoción industrial. Revocación
Se revoca la sentencia apelada, se hace lugar a la demanda articulada y se deja sin efecto la resolución que dispuso la caducidad de los beneficios impositivos acordados a la empresa actora.
Salta, 5 de febrero de 2018.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 205 en contra de la sentencia de fs. 197/204; y
CONSIDERANDO:
A la cuestión planteada el Dr. Renato Rabbi- Baldi Cabanillas dijo:
I. Que vienen las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación deducido por el apoderado de Futuro Zona Franca General Gí¼emes S.A en contra de la sentencia de fecha 13/03/17 (fs. 197/204) por la que el Juez de la instancia anterior rechazó en todas sus partes la demanda incoada por la actora, con costas a su cargo.
II. De la sentencia recurrida:
Para así decidir, el magistrado de grado procedió a analizar la Resolución N° 46/2011 de la Región Salta de la A.F.I.P que dispuso la caducidad de los beneficios impositivos acordados a la empresa actora mediante decreto N°514/99 luego reformulado por el decreto N° 382/03, ambos del Gobierno de la Provincia de Salta, por haberse constatado el incumplimiento de los arts. 4° y 5° del primero de los decretos mencionados.
Dijo que se realizó una inspección oficial a la empresa actora requiriéndole el contrato de constitución de la sociedad, copia de las normas legales aplicadas para obtener el beneficio, copia de actos dispositivos de la autoridad de aplicación relacionados con la actividad promovida, la decisión del otorgamiento de beneficios, el certificado de inicio de inversiones, copia autenticada del proyecto definitivo completo, copia de la resolución que aprobó el listado de inversiones e informe de la ubicación de la actividad promovida.
Precisó el magistrado que luego de analizar la documentación mencionada, el organismo recaudador constató que la empresa promovida no cumplió con la obligación de denunciar la fecha tope de puesta en marcha de la explotación antes del 31/02/05 ni con la dotación de personal mínima de 38 personas en forma permanente, incumplimientos que no podían sanearse con el dictado del decreto n° 1584/09, mediante el cual el Gobierno de la provincia de Salta modificó las condiciones establecidas en los anteriores decretos n° 514/99 y n° 382/03, y estableció así la fecha de puesta en marcha del proyecto para el día 13/07/08, reduciendo el número de la dotación de personal permanentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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