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JURISPRUDENCIAPatente de invención. Rechazo. Impugnación del acto administrativo. Presunción de legitimidad. Instituto Nacional de Propiedad Industrial
Se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda que impugnó la disposición dictada por el Comisario de Patentes de la Administración de Patentes del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, por medio de la cual denegó la solicitud de patente de la firma actora como «expresión de la sacarosa fosforilasa en vegetales» en la cual reivindicaba tres inventos: a) un método para producir una planta transgénica; b) moléculas de ADN recombinante de doble cadena que habrían de ser incorporadas a las plantas para su transformación; y c) células vegetales modificadas por tales moléculas. Ello así, al concluirse que la mentada impugnación debía ser rechazada con fundamento en la inaplicabilidad del sistema de patentes al material que incluyó en su solicitud y la falta de actividad inventiva. Es que no se vio que el interrogante sobre la patentabilidad de todas las innovaciones biotecnológicas encontrase respuesta afirmativa en el artículo 17 de la Constitución Nacional o el espíritu que animó su sanción. Asimismo, y con relación a la Ley de Patentes, el hecho de que el legislador no haya excluido en forma expresa determinadas innovaciones biotecnológicas no era suficiente per se para obligar a la autoridad de aplicación a patentarlas.
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos «Monsanto Technology LLC c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente», y de acuerdo al orden de sorteo el doctor Guillermo Alberto Antelo dijo:
I. La empresa Monsanto Techonology LLC («Monsanto»), con domicilio en … North Lindbergh Boulevard, Saint Louis Missouri (…), Estados Unidos de América, promovió el presente juicio contra el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial («INPI») reclamando: 1º) la nulidad e inconstitucionalidad de la Disposición PN 000895 dictada por el Comisario de Patentes de la Administración Nacional de Patentes («ANP») del INPI mediante la cual fue denegada la solicitud de patente P 96 01 01325; 2º) la nulidad de la Disposición P-053 del Presidente del INPI por la que fue rechazado el recurso de reconsideración interpuesto contra la denegatoria referida; 3º) la prosecución del trámite de la solicitud; 4º) subsidiariamente, la inconstitucionalidad del artículo 6 del Anexo II del decreto 260/96 y de la parte C, Capítulo IV incisos 2.1.7 de la resolución 243/03 del INPI sobre Directrices de patentabilidad («Directrices»).
A continuación resumo la versión de los hechos y los fundamentos jurídicos que dio en su escrito inicial.
1. El 8 de febrero de 1996 otra firma, Monsanto Company, presentó ante el INPI la solicitud de patente titulada «EXPRESIÓN DE LA SACAROSA FOSFORILASA EN VEGETALES» (acta número 335352 después modificada por el número P 96 01 01325) en la cual reivindicaba tres inventos: a) un método para producir una planta transgénica; b) moléculas de ADN recombinante de doble cadena que habrían de ser incorporadas a las plantas para su transformación; y c) células vegetales modificadas por tales moléculas.
La peticionante invocó la prioridad prevista en el Convenio de París fijando como fecha el 10 de febrero de 1995 y acompañó la documentación correspondiente. Después de la aprobación del examen preliminar, de la publicación de la solicitud y de las observaciones formuladas por un tercero basadas en la falta de novedad, pagó la tasa y pidió que se llevara a cabo el examen técnico de fondo, el cual fue realizado el 6 de enero de 2000 y notificado el 8 de febrero de ese año. En él, la autoridad observó la falta de actividad inventiva y el carácter no patentable de la materia incluida en la solicitud. Al contestar la vista pertinente, la empresa limitó la reivindicación haciendo coincidir su objeto con la patente norteamericana …
El 16 de julio de 2003 Monsanto Company pidió la transferencia de la solicitud en cuestión a favor de Monsanto Techonology LLC sobre la base de la cesión de derechos acordada entre las partes, firma esta última que -por lo visto- es la demandante en este pleito.
El 9 de marzo de 2004 la cesionaria fue notificada del informe previo del examinador en el que, a pesar de la modificación de la solicitud, se reiteraban las objeciones anteriores agregándose la de falta de claridad del objeto. Al contestarlo, Monsanto presentó una solicitud de patente divisional en la que incluyó las reivindicaciones del método contenidas en el acta «madre» (acta P 04 01 02598). Finalmente, el INPI dictó la Disposición PN 000895 rechazando la solicitud. Contra dicho acto Monsanto interpuso recurso de reconsideración que fue denegado por la Disposición P-053.
2. En ese contexto, Monsanto inició este pleito con los argumentos que abrevio así: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio («ADPIC» o «el Acuerdo») le confiere a los países Miembros la potestad de excluir del sistema de patentes a las plantas modificadas genéticamente; sin embargo Argentina no la ejerció ya que la ley 24.425 no veda expresamente esa posibilidad (fs. 247). El gen quimérico no es una sustancia preexistente en la naturaleza, ni las células vegetales transformadas por aquél, plantas; por lo tanto, ambos son patentables (art. 27 inciso 3 del ADPIC). Si se interpretaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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