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JURISPRUDENCIATerrorismo de Estado. Beneficios sociales. Incrementos. Ley 24043. Detención ilegal. Prueba pericial
Se revoca la decisión apelada y se reconoce al actor el incremento por lesiones gravísimas, previsto en los términos del último párrafo del artículo 4 de la ley 24043, al concluirse que los hechos traumáticos por él vividos, las reiteradas detenciones ilegales, su paso por distintos centros de detención en los que no solamente había sido víctima de tratos crueles, inhumanos y degradantes, sino que producto de estos había permanecido separado de sus parejas y de sus hijos, atentando todo ello contra la estabilidad de sus vínculos de pareja con la consecuente desintegración familiar, el abrupto cambio en sus condiciones de vida, constituyeron todos efectos traumáticos e implicaron un daño a su psiquismo con la consecuente afectación de su salud, por lo que permanece alguna cierta sintomatología.
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.
Y VISTOS, estos autos caratulados: «D., J.C. c/ E.N. – Mº Justicia y DD.HH. s/ Indemnizaciones – Ley 24.043 – art. 3», y
CONSIDERANDO:
I.- Que, en este expediente, se discute en torno de la regularidad de la resolución nº 2018- 322-APN-MJ, dictada por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el marco del expediente administrativo instruido a raíz de la petición del Sr. J.C.D. (cuyos demás datos de identidad y filiatorios obran en autos: vide fs. 4/vta., 9/10 y 13) encaminada a percibir una suma de dinero en concepto del beneficio previsto por la Ley nº 24.043 y sus modificatorias, por aplicación de lo establecido en la Ley nº 26.564. En tal sentido, la intervención de esta Sala se suscita en tanto por la mencionada medida se resolvió denegar el beneficio pretendido sobre la base de las lesiones gravísimas invocadas por el actor. Paralelamente a ello, y en cuanto a los demás antecedentes del caso, cabe observar que se ha concedido la prestación solicitada en cuanto corresponde a la detención sufrida por aquél, respecto del período transcurrido entre el 19/11/1969 y el 23/05/1973, desestimándose por los días 24 y 25 de mayo de 1973, lo cual ha sido expresamente consentido y arriba firme a estos estrados.
En particular, y en lo concerniente a los aspectos impugnados de la resolución que antes se mencionó, por la vía intentada -y que suscita la intervención de esta Sala-, cabe adelantar que se refieren, únicamente, a la denegación del incremento en el cómputo de la cuantía de la suma a reconocer, que fue solicitado por el señor D., en los términos de lo dispuesto en la Ley nº 24.043 y sus normas complementarias, por aplicación de lo establecido en la Ley nº 26.564, al plantearse la existencia de las lesiones gravísimas alegadas, adicionalmente a la situación de detención prevista en dicho marco legal.
II.- Que, sentado lo expuesto, y en orden a reseñar las vicisitudes y antecedentes del caso, cabe señalar que el señor J.C.D. solicitó en sede administrativa que se le otorgue el beneficio instituido en la Ley nº 24.043 y sus normas complementarias, por aplicación de lo establecido en el art. 5º la Ley nº 26.564, sobre la base de invocar la detención dispuesta por el PEN y por la Justicia Federal, y cuya reparación reclamó en autos, por el período comprendido entre el 19/11/1969 y el 25/05/1973 (ver fs. 35/36vta.).
Como resultado de dicho reclamo, se iniciaron las actuaciones administrativas nº 59.307/2011 (cfr. fs. 34). Asimismo, el actor peticionó la obtención de una reparación suplementaria por lesiones psíquicas, las que alegó padecer como consecuencia de los hechos de los que ha sido víctima, con base en el art. 4º, última parte, de la Ley nº 24.043, prorrogada por Ley nº 26.564 (cfr. fs. 88/89), labrándose al efecto las actuaciones nº 24.966/14, unificadas con las ya mencionadas (cfr. fs. 1).
Ahora bien, ante la demora incurrida por la Administración para resolver la petición formulada, el señor D. inició una acción de amparo por mora caratulada «D., J.C. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/ amparo por mora», que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera InstanciaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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