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JURISPRUDENCIACaducidad de instancia. Declaración de oficio. Carga del impulso
En el marco de un juicio ejecutivo, se resuelve declarar oficiosamente la caducidad de la instancia extraordinaria local abierta.
CORRIENTES, 20 de marzo de 2015.
Y VISTOS: Estos autos: «REGGI ERNESTO EDMUNDO C/ RIDOLFI EMMA S/ EJECUTIVO», Expte. N° C02 – 31130/3.
Y CONSIDERANDO:
I. Que el 4 de setiembre de 2014 el ejecutante fue notificado de la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá que concedió sus recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de la ley (ver constancia a fs. 314).
II. Que desde ese entonces y hasta el 2 de febrero de 2015 (fs. 316) transcurrió sin acto de impulso el procedimiento correspondiente a la instancia de alzada.
III. Que el impulso correspondiente incumbía al ejecutante recurrente. Ello, pues el Tribunal de Alzada ordinario emplazó a dicha parte depositar en Mesa de Entradas el valor del franqueo necesario para el arribo del expediente al Superior Tribunal de Justicia (ver punto 3° de la parte dispositiva de la resolución de fs. 313/314), habiendo mediado el transcurso de todo el lapso de tiempo señalado en el anterior considerando sin que, y hasta la fecha, el recurrente extraordinario cumpliera con esa su carga económica.
IV. Que en esas condiciones, habiendo mediado el transcurso infructuoso del plazo del artículo 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes, corresponde y así
SE RESUELVE:
1°) Declarar oficiosamente la caducidad de la instancia extraordinaria local abierta con la resolución de fs. 313/314. Sin costas, por inexistencia de trabajo profesional para remunerar y con pérdida del depósito económico. 2°) Insértese y notifíquese.
Fdo. Dres. Guillermo Semhan-Fernando Niz-Eduardo Panseri.
003333E
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