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JURISPRUDENCIACaducidad de instancia. Prueba pericial mecánica. Carga de impulsar
Se confirma la sentencia que declaró la caducidad de la instancia, por entender que la inactividad procesal le resulta imputable a la parte actora.
En Viedma, a los 10 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados «RIAL SERGIO ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO ) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)», Expte. Nº 8410/2018 del Registro de este Tribunal, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión: ¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por medio de apoderado, a fs. 501 de los presentes? La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez dijo: 1) Que por Resolución de Ia. Instancia obrante a fs. 497/498 vlta. se Resolvió -en lo que aquí interesa-: «I.- Declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones en los términos del art. 316 del CPCC. II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 73 CPCC)». 2) Que, frente al reseñado pronunciamiento, se alza la parte accionante, por medio de apoderado, e interpone a su progreso recurso de apelación (fs. 501), el que es concedido en relación y con efecto suspensivo (fs. 502). 3) Que en oportunidad de expresar los agravios puntuales que la decisión recurrida le causa, el recurrente plantea la nulidad de la resolución por cuanto considera que se han violado las normas constitucionales de la garantía de la defensa en juicio. Así sostiene inicialmente que el Magistrado actuante declaró la caducidad de la instancia actuando como defensor de una de las partes (ello en atención a que previo a asumir el cargo de Juez, se desempeñó en relación de dependencia con la Fiscalía de Estado -como Jefe de Control de Legalidad- y, necesariamente debió tener intervención en el presente litigio), omitiendo dictar decreto de avocamiento, lo que derivó en su incompetencia para resolver y, más aún, su primera intervención consistió en el dictado de la sentencia que se ataca. Alega que tal omisión privó a su parte de ejercer plenamente el derecho de defensa y a solicitar la recusación del Juez en los términos del art.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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