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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019
Vistos los autos: «Bergerot, Ana María c/ Salta, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios», de los que
Resulta:
I) A fs. 38/45 se presenta Ana María Bergerot e inicia demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Salta, Brian G. Eizikovits y Sergio G. Tosolini.
Relata que el 1° de julio de 2003, a las 18.30 horas, en ocasión de ascender -a raíz de la invitación de una promotora- a un camión que estaba estacionado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a hacer publicidad turística de la Provincia de Salta, se cayó de la escalera metálica -sin barandas- por la que se accedía al vehículo, desde una altura de 1,50, metros aproximadamente. Explica que primero subió la promotora y que ella la siguió, cuando la primera llegó al camión se dio vuelta repentinamente para hacerle un comentario, y ello hizo que tuviera que detener su ascenso «bruscamente» con la posterior pérdida del equilibrio al no tener una «baranda» a la que asirse. Añade que cayó «pesadamente» a la vereda golpeándose su lateral derecho (cabeza, hombro y costillas).
Aduce que como consecuencia del accidente, se le produjo un traumatismo encéfalo craneano con pérdida de conocimiento durante unos veinte minutos y diversos politraumatismos, por lo que debió ser trasladada en ambulancia hasta el Hospital General de Agudos «Dr. Cosme Argerich», donde procedieron a suturarle la herida contuso cortante – que presentaba en la región temporoparietal derecha y se hicieron consultas con distintos especialistas en Cirugía, Neurología y Traumatología.
Agrega que también le realizaron varias radiografías y una tomografía axial computada de cerebro que dio como resultado que tenía una fractura de clavícula derecha desplazada y fractura de quinta costilla derecha, por lo que se le hizo un vendaje con yeso en ocho sobre la espalda para inmovilizarla y quedó internada en el referido nosocomio.
Al día siguiente, continúa, siguieron los vómitos y dolores en hemitórax y hombro derecho, por lo que fue derivada a la Clínica OSPLAD en la que permaneció hasta las 19.00 horas; a partir de allí en que le dieron el alta con la indicación de hacer reposo y seguir los controles pertinentes con distintos especialistas.
A fs. 39 vta./40 describe los diversos dolores y limitaciones que padece para ejercer la docencia y realizar otras actividades; y estima que las secuelas del accidente le produjeron una incapacidad física parcial y permanente del 25% de la total obrera y un daño psíquico del 10%.
Manifiesta que atribuye responsabilidad al codemandado Eizikovits en su condición de propietario del vehículo y a Tosolini con quien aquel constituyó la sociedad de hecho que giraba bajo el nombre de fantasía «Headgroup», y daba los servicios de publicidad del Estado local. En cuanto a la Provincia de Salta, funda la responsabilidad que le atribuye, en el hecho de que el camión se encontraba a su servicio y se beneficiaba con su explotación.
Reclama el resarcimiento por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, gastos médicos, gastos de traslado y daño moral.
Funda su pretensión en los artículos 1078 y 1113 del Código Civil. Ofrece prueba a fs. 33/37. Pide que se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.
II) A fs. 50/51 dictaminó el señor Procurador Fiscal subrogante, y sobre la base de esa opinión, a fs. 52 este Tribunal declaróPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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