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JURISPRUDENCIAAbuso sexual. Menores. Agravado. Encargado de la educación. Prueba. Valoración de la prueba. Prueba pericial
Se confirma la sentencia que condenó al imputado a la pena de veintidós años de prisión, con accesorias legales y costas, por hallarlo autor del delito de abuso sexual, gravemente ultrajante, agravado por ser cometido por el encargado de la educación de las menores de edad, en ocho oportunidades, cada una en concurso ideal con corrupción de menores agravada. Para así decidir, se tuvo en cuenta las declaraciones testimoniales de las víctimas menores de edad y las pruebas periciales psicológicas a las que fueron sometidas.
En la ciudad de La Plata a los 8 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, doctores Ricardo R. Maidana y Carlos A. Natiello bajo la presidencia del primero de los nombrados, para resolver en la causa N° 81.698, caratulada «V., M. D. s/ Recurso de Casación», conforme el siguiente orden de votación: Maidana -Natiello.
ANTECEDENTES
El 21 de noviembre 2016, el Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial Morón, condenó a M. D. V. a la pena de veintidós años de prisión, con accesorias legales y costas, por hallarlo autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido por el encargado de su educación en ocho oportunidades, cada una en concurso ideal con corrupción de menores agravada por ser el autor encargado de su educación (arts. 12, 29 inc. 3º, 45, 54, 55, 119 segundo y cuarto párrafo apartado «b» y 125 tercer párrafo del C.P.).
Contra dicho pronunciamiento, las Defensoras Particulares, doctoras Patricia Victoria Perelló y Noelia Elisabet Agí¼ero, interpusieron el recurso de casación obrante a fs. 79/112 de las presentes actuaciones.
Hallándose la causa en estado de dictar sentencia, la Sala VI del Tribunal dispuso plantear y resolver las siguientes:
CUESTIONES
Primera: ¿Es admisible el recurso interpuesto?
Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada, el señor juez doctor Maidana dijo:
Habiendo sido interpuesto el recurso por quienes se encuentran legitimadas, en debido tiempo y contra una sentencia definitiva de juicio oral en materia criminal, se encuentran reunidos los recaudos formales y satisfechos los requisitos de admisibilidad previstos legalmente (arts. 18 CN; 8.2.h CADH; 14.5 PIDCyP; 20 inc. 1, 450 1er párrafo, 451 y 454 inc. 1 del C.P.P.).
Voto por la afirmativa.
A la misma primera cuestión planteada el señor juez, doctor Natiello, dijo:
Adhiero al voto del doctor Maidana en igual sentido y por los mismos fundamentos.
Voto por la afirmativa.
A la segunda cuestión planteada el señor juez doctor Maidana dijo:
Denuncian las impugnantes absurdo y arbitrariedad en la valoración probatoria, específicamente en cuanto se afirmó la existencia de los hechos atribuidos y la participación -a título de autor- de su defendido. Dicen que el fallo condenatorio se basa en los testimonios de padres y psicólogos, estos últimos ni siquiera presenciaron la Cámara Gesell; quejándose,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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