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JURISPRUDENCIACaída en un supermercado. Piso encerado
Se revoca la sentencia de primera instancia, y se hace lugar a la demanda por los daños y perjuicios que sufriera la accionante en el interior de un supermercado, al resbalar y caer hacia adelante, golpeando su rostro contra el suelo, debido a que el piso se encontraba encerado.
En la Ciudad de Azul, a los 26 días del mes de Febrero de 2019 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi y Lucrecia Inés Comparato y, encontrándose vacante la restante vocalía a la fecha del sorteo de ley, para dictar sentencia en los autos caratulados: «ROTONDO ROSANA ELISABET C/ BERTOLIN JUAN CARLOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO) «, (Causa Nº 1-63599-2018), se procede a votar las cuestiones que seguidamente se enunciarán en el orden establecido en el sorteo oportunamente realizado (arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C.), a saber: Doctores COMPARATO-LOUGE EMILIOZZI.-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra.- ¿Corresponde declarar la deserción de los recursos interpuestos a fs. 328 y 329 contra la sentencia definitiva por los Dres. Juan Alfredo Menéndez y María Mercedes Morandeira respectivamente?.
2da.- ¿Es justa la sentencia de fs. 308/312 vta.? 3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTION: la Sra. jueza Dra. COMPARATO dijo:
La sentencia de primera instancia de fs. 308/312 vta., es apelada a fs. 328 y 329 por los Dres. Juan Alfredo Menéndez y María Mercedes Morandeira respectivamente.
Es sabido que, interpuesto el recurso, el apelante debe fundarlo dentro de los diez o cinco días según se tratare de juicio ordinario o sumario, de quedar notificado de la providencia que llama a expresar agravios (art. 254 del CPCC).
En el caso, los apelantes de fs. 328 y 329 no expresaron agravios dentro del término de ley (ver informe de fs. 365) por lo que propongo al acuerdo declarar la deserción del recurso prevista por el art. 261 del CPCC para tales supuestos.
Así lo voto
El Sr. Juez Dr. LOUGE EMILIOZZI, adhirió por los mismos fundamentos al voto precedente.-
A LA SEGUNDA CUESTION: la Sra. jueza Dra. COMPARATO dijo:
I.- Las presentes actuaciones se originan en el accidente ocurrido el día 11/11/2014 aproximadamente a las 9:30 hs. en el supermercado «El Monarca» de la ciudad de Tandil, donde -según relata la parte actora-, en el sector ubicado entre la línea de cajas y las puertas de entrada, resbaló y cayó hacia adelante golpeando su rostro contra el suelo. La actora atribuye la caída a que el piso se encontraba encerado.
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