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JURISPRUDENCIACaída en un supermercado. Relación de consumo. Aplicación del artículo 40 de la ley 24240
Se hace lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora y se anula la sentencia que consideró inaplicable el artículo 40 de la ley 24.240 al presente caso en que se reclaman daños y perjuicios como consecuencia de la caída de una persona en un supermercado.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Veinticinco (25) de Agosto de dos mil quince, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores vocales doctores Antonio Gandur, Antonio Daniel Estofán y Daniel Oscar Posse, bajo la Presidencia de su titular doctor Antonio Gandur, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: «Solorzano Juana Mercedes vs. Jumbo Retail Argentina S.A. y otros s/ Daños y perjuicios».
Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores Daniel Oscar Posse, Antonio Daniel Estofán y Antonio Gandur, se procedió a la misma con el siguiente resultado:
El señor vocal doctor Daniel Oscar Posse , dijo:
I.- Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de la Sala II de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del 16/5/2014 que no hace lugar al recurso de apelación incoado por aquélla en contra la sentencia de primera instancia del 02/5/2012.
II.- Sostiene el recurrente que la sentencia vulnera el art. 42 CN, los arts. 3 y 40 LDC y el art. 1113 CC. Entiende que es arbitraria ya que el supermercado, como titular registral y guardián del supermercado tenía la responsabilidad de acreditar ya sea la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder. Afirma que la demandada no ha probado nada absolutamente; no ofreció prueba ni existe ningún indicio o presunción que importe un reconocimiento de tal asidero, aclarando que su deber de seguridad sólo comprende la de requerir auxilio a emergencia en caso de lesiones.
Recuerda que las ventas se realizan en un inmueble privado con los medios de seguridad y vigilancia ofreciendo la prestación de sus servicios de compra. Que las cámaras de vigilancia y espejos tienen por objeto no sólo controlar los robos sino la comisión de todo tipo de delitos. Cita jurisprudencia.
Sostiene que la demandada al momento del hecho tenía el poder de dirección y guarda dentro del local y no ha probado con medio probatorio alguno que el accidente que ha reconocido haya sido causado por la víctima o por un tercero por quien no debe responder, en consecuencia el art. 1113 CC es aplicable a la presente demanda. Cita jurisprudencia y doctrina así como el art. 40 LDC. Entiende que de la prueba testimonial que ha producido se desprende que no sólo no fue culpa de la víctima sino que fue generado por un dependiente de la propia demandada. Redunda sobre este testimonio y dice que no puede ser desvirtuado por la infundada tacha de fs. 279/280 en base al responde de fs. 288, que da por reproducido. Añade que las autoridades de Jumbo y el personal de vigilancia por él contratado no averiguaron en lo más mínimo quién fue el causante del hecho ilícito, no recabó datos ni información de los clientes que se acercaron al lugar y ello se ha puesto de manifiesto con el acta policial que corre adjunta a fs. 3 vta.
Se trata, dice, de una responsabilidad objetiva como titular y guardián y subjetiva como responsable del personal que utiliza para el desarrollo de los servicios de venta dentro de un local privado. Relata las pruebas producidas (pericial psicológica, historia clínica, pericial médica, testimoniales). Hace lo propio con los dichos de su memorial de agravios y lo resuelto por la sentencia de Cámara.
Explicita que la sentencia es arbitraria no sólo porque debe aplicarse el art. 40 LDC sino por cuanto su parte ha demostrado la relación de causalidad -reconocida por la propia demandada y el testigo presencial que no fue de complacencia ni contradictorio- y que, no obstante ello, ante la inexistencia de prueba por la parte contraria y en base a la responsabilidad objetiva, la demanda se encuentra mal rechazada. Señala los presupuestos de la responsabilidad; la doctrina relativa al art. 40 LDC y especifica sus agravios en que: a) la Cámara no analizó pruebas de vital importancia para el esclarecimiento dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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