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JURISPRUDENCIACálculo de intereses
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve hacer lugar parcialmente a la demanda y se condena a la accionada a abonar los intereses correspondientes al capital adeudado, los que deberán calcularse mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días durante los distintos períodos de devengamiento.
En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Genoud, Hitters, Soria, Negri, Kogan, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 66.998, «Covema S.A. contra Municipalidad de Bahía Blanca. Daños y perjuicios».
ANTECEDENTES
I. La empresa Covema S.A., por apoderado, promueve demanda contra la Municipalidad de Bahía Blanca, reclamando una indemnización por los daños y perjuicios que aduce haber sufrido con motivo de la mora en que incurriera dicha comuna en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, conforme el contrato de suministro de motoniveladoras que las unía.
Pretende se fije una indemnización que ascienda a la suma de pesos cuatrocientos diez mil noventa con 30/100 ($ 410.090,30) ajustándose al momento de dictar sentencia conforme la cotización del dólar estadounidense, con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora (22 de diciembre de 2001) o, alternativamente, el valor de dos equipos como los que fueron objeto del contrato a que refiere la acción, menos el ya abonado, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con costas.
II. Corrido el traslado de ley, a través de su representante, la Municipalidad de Bahía Blanca contesta demanda y solicita su rechazo en todas sus partes.
III. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular (fs. 151), incorporado el cuaderno de pruebas de la actora y, dado por perdido a las partes el derecho que tenían de alegar (fs. 167), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundada la demanda?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Genoud dijo:
I. La actora relata que resultó adjudicataria en la licitación pública internacional 870/2000 convocada por el municipio demandado para la «Adquisición de Equipamiento».
Señala que el 26-IX-2001 se firmó el contrato que acompaña, por el que se obligó a la entrega de cinco motoniveladoras de origen brasileño, marca Fiatallis, modelo PG140.
Agrega que la comuna se comprometió a pagar por ellas pesos «convertibles» setecientos once mil novecientos sesenta y dos con 35/100 ($ 711.962,35).
Indica que la referida licitación se realizó en el marco de un crédito otorgado a la Municipalidad demandada por la Provincia de Buenos Aires, dentro del contrato de préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) del 18-X-1995.
Aclara que a través del citado organismo internacional se financiaba el 75% del contrato en cuestión en moneda dólar estadounidense.
Señala que el 22-XI-2001 entregó dos motoniveladoras conforme las condiciones pactadas.
Manifiesta que no obstante que la cláusula 11 del referido contrato establecía que el pago debía realizarse dentro de los treinta (30) días de efectuada la entrega, la demandada recién abonó el precio de las indicadas motoniveladoras el 6-III-2002.
Sostiene que esos dos meses de mora significaron en nuestro país, entre otras cuestiones, el abandono de la convertibilidad, la devaluación del peso, la pesificación de las obligaciones en moneda extranjera y el no pago de la deuda pública.
Destaca que la medida que más impactó sobre el aludido contrato fue la devaluación del peso y el abandono de la convertibilidad, pues el dólar estadounidense -moneda en que adquiría los bienes en el exterior- pasó de valer un peso a valer tres al 30-X-2003.
Asimismo, destaca que el «peso convertible», moneda en la que, según dice, se pactó el contrato, dejóPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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