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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACancelación de hipoteca. Pago efectuado al escribano interviniente. Moneda no pactada. Invalidez del pago. Mandato tácito.
Se mantiene el fallo que rechazo la demanda de cancelación hipotecaria y mandó seguir adelante la ejecución, pues el pago en pesos efectuado al escribano carece de validez, ya que no se ha probado el consentimiento de los pretensos mandantes de autorizar a otro para percibir un pago que no se condice con lo pactado, al haberse realizado en una moneda diferente a la acordada.
En la Ciudad de Azul, a los 11 días del mes de Abril de 2017 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Lucrecia Inés Comparato y Esteban Louge Emiliozzi, para dictar sentencia en los autos caratulados: «GALLI, RAUL ANGEL Y OTRO/A C/ CANZIANI, HORACIO JUAN Y OTRO/A S/ CANCELACION DE HIPOTECA «, (Causa Nº 1-61021-2016), y «CANZIANI HORACIO ANGEL Y OTRO/A C/A GALLI RAUL ANGEL Y OTRO/A S/ EJECUCION HIPOTECARIA», (Causa N° 1-62168-2017) se procede a votar las cuestiones que seguidamente se enunciarán en el orden establecido en el sorteo oportunamente realizado (arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C.), a saber: Doctores BAGU-COMPARATO-LOUGE EMILIOZZI , aunque a razón del lamentable fallecimiento del Dr. Bagú, acaecido el día 3 de enero del año en curso, la votación se hará por los restantes jueces del Tribunal (art. 48 Ley 5847) .-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ra. ¿Corresponde declarar la deserción del recurso interpuesto a fs. 219 y fundado a fs. 275/290 de Causa N°46.892 (Nro. de Cámara 61.021) y su acumulada Causa N° 46.893?.
2da. En caso negativo, ¿Es justa la sentencia única recaída en la Causa nº 46892 «Galli, Raúl Ángel y otro c/Canziani,Horacio Juan y otro/a s/Cancelación de Hipoteca» (N° de Cámara 61.021), y su acumulada Causa Nº46893 «Canziani, Horacio Juan y otro/a c/ Galli, Raúl Angel y otro/a s/ Ejecución Hipotecaria», agregada a fs. 199/217 de la primera?
3ra. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTIÓN, la Sra. Juez Doctora Lucrecia Inés COMPARATO dijo:
Si bien oportunamente haré una reseña de lo actuado en las Causas Nº46893 «Canziani, Horacio Juan y otro/a c/ Galli, Raúl Horacio y otro/a s/ Ejecución Hipotecaria», y Causa nº 46892 «Galli, Raúl Ángel y otro c/Canziani, Horacio Juan y otro/a s/Cancelación de Hipoteca» (N° de Cámara 61.021), basta mencionar, a los fines que ahora interesan, que la demandada al contestar los agravios vertidos por la actora ha solicitado en primer término la declaración de deserción del recurso por insuficiencia de la expresión de agravios (arts. 260, 261 y conc. del C.P.C.C.; fs. 292 y 292 vta. de Causa nº 46892 «Galli, Raúl Ángel y otro c/Canziani, Horacio Juan y otro/a s/Cancelación de Hipoteca» (N° de Cámara 61.021)).
Al respecto, oportuno resulta recordar que este Tribunal ha venido aplicando un criterio amplio en la apreciación de los requisitos que debe satisfacer el memorial y aunque el mismo diste de exhibir una adecuada suficiencia técnica, siempre que se exteriorice, aunque mínimamente, el agravio o el esbozo de la crítica, se abre la función revisora en miras de asegurar más adecuadamente el derecho de defensa (causas nº 43894, «Ane», del 20.02.02; nº 49665, «Adami», del 16.03.06; nº 51438 «Bonnat», del 29.11.07; nº 51278, «Valerio», del 06.12.07.; n° 53.567, «Bruni», del 28.10.09.). En esa senda también se ha dicho que los principios y límites en esta materia deben ser aplicados en su justa medida bajo riesgo de caer en rigorismo excesivo por apego a las formas, no querido por el ordenamiento legal (conf. causa n° 44262 «Banca Nazionale del Lavoro S.A.» del 17.05.02). Con especial referencia a la prueba, se ha dicho que «…el recurrente deberá puntualizar qué medio pertinente y atendible fue desechado; cuál de los invocados resulta inexistente, impertinente o inatendible; o las probanzas cuyas fuentes hayan sido desinterpretadas, suministrando los argumentos de prueba que patenticen el error y su relevancia para la suerte final de la pretensión u oposición.» (Azpelicueta, Juan José – Tessone, Alberto «La Alzada. Poderes y Deberes», pág. 25, ésta Sala causa n° 52489 del 19-2-2009, «Heim, German Luis y otro c/ Zito Cono y otro s/ Daños y perjuicios»).-
En el mismo sentido claramente Carlos Camps en su obra «Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires-anotado, comentado, concordado», expone: «La parte frente a un fallo adverso tiene la posibilidad de exigir su revisión. Esta revisión se basa en que la sentencia es considerada injusta por contener transgresiones normativas que pueden ser de variado rango (procesal, de fondoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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