Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIARetiro por invalidez. Incapacidad total. Grado de invalidez. Dictamen. Comisión médica. Pericia médica
Se revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y se declara que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del artículo 48 de la ley 24241, atento a que el peritaje efectuado por los peritos de la causa otorgó al actor un 88,6% de incapacidad total obrera.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12/02/2019, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ROMERO, JUAN CARLOS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241), se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.
El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al establecido legalmente a los fines previsionales pretendidos, por lo cual denegó el beneficio al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.
A fin de resolver la apelación formulada por la parte actora, el Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Córdoba 2, provincia de igual nombre, a fin que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad determine el grado y carácter de la incapacidad.
De las patologías que allí detectadas, sumados los factores complementarios, presenta un 88,69% de incapacidad de la Total Obrera.
El dictamen comentado, reúne los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).
Conforme lo expuesto, estimo que se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art.48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada.
Voto, en consecuencia, para que se revoque el dictamen de la Comisión Médica Central, se declare que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art.48 de la ley 24.241, imponer las costas en el orden causado (Art. 68 CPCCN) y se remitan las actuaciones al organismo de origen a sus efectos.
EL DOCTOR LUIS RENE HERRERO DIJO:
Por compartir sus fundamentos adhiero al voto de la colega preopinante.
A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar el dictamen de la Comisión Médica Central, 2) Declarar que el peticionante se encuentra incapacitado a los fines previsionales, 3) Imponer las costas en el orden causado, 4) Remitir las actuaciones al organismo de origen a sus efectos.
Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
La vocalía N°3 se encuentra vacante (art. 109 del RJN)
NORA CARMEN DORADO
Juez de Cámara
LUIS RENÉ HERRERO
Juez de Cámara
ANTE MÍ:
AMANDA LUCÍA PAWLOWSKI
Secretaria de Cámara
R., R. A. c/ANSeS s/retiro por invalidez (artículo 49, P. 4, ley 24.241) – Corte Sup. Just. Nac. – 27/06/2017 – Cita digital IUSJU017681E
Der Jachadurian, Alejandra A.: «Valoración judicial del dictamen del Cuerpo Médico Forense en la concesión de retiros por invalidez» – Nota al fallo – Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social – marzo/2019 – Cita digital IUSDC286449A
035994E
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


