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JURISPRUDENCIACargo de juez. Cesantía. Recurso extraordinario federal
Se deniega el recurso extraordinario federal deducido contra la decisión que rechazó la demanda contencioso administrativa promovida para revocar la cesantía del actor en su cargo de juez dispuesta por el Poder Ejecutivo provincial.
Santiago del Estero, 30 de abril de 2015.
Considerando: Que el Sr. Fiscal General, a fs. 57/59 ha efectuado un adecuado tratamiento de la cuestión traída a consideración de este Tribunal, a cuyos fundamentos me adhiero y me remito brevitatis causae, con la salvedad que por error se consigna al recurso extraordinario interpuesto por la demandad, cuando en realidad el mismo ha sido formalizado por la parte actora.
Conforme lo expresado, resuelvo: I) No ha lugar a la concesión del Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la actora en los autos de referencia. II) Con Costas.-
Eduardo J. R. Llugdar.- Gustavo A. Herrera.
Voto del Dr. Suárez:
Vistos: Para resolver la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el actor a fs. 24/40 de autos.
Considerando: I) Que, los agravios tienden a dejar sin efecto la Resolución «C» Nº 108 de fecha 05/08/08 dictada por este Tribunal y solicita se conceda el Recurso Extraordinario ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ante quien peticiona se deje sin efecto la resolución recurrida, se haga lugar a la demanda y se disponga la reincorporación del actor al cargo de Vocal de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de 2da. Nominación de la Provincia de Santiago del Estero del cual fuera ilegítimamente cesanteado, con más el pago de los salarios caídos por el lapso que dure la cesantía, con más indemnización por daño moral, intereses y costas.
En orden a la admisibilidad formal del recurso intentado manifiesta que se han observado los requisitos de procedencia determinados por los arts. 14 y cc. de la Ley Nº 48, esto es: sentencia definitiva adversa emanada por el superior tribunal de la causa, planteamiento oportuno de la cuestión federal, fundamentación suficiente del recurso y tempestividad de la presentación.
A continuación refiere los hechos expuestos en la demanda, entre los que a los efectos del presente, se extrae que el actor fue designado en el cargo de Vocal de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de 2da. Nominación «en propiedad» como surge del Decreto Serie A Nº 0254 emitido por el Poder Ejecutivo provincial. Que dicha designación se realizó con Acuerdo de la Legislatura, tal como lo exigía la Constitución de la Provincia y como consecuencia del cumplimiento estricto de las normas constitucionalesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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