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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Inadmisibilidad. Cuestión federal
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación, por ausencia de cuestión federal.
Buenos Aires, 6 de julio de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FCT 2762/2015/2/CFC1-CA1, caratulada: «S., M. S. s/recurso extraordinario», acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 69/80 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a M. S. S. contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 67/68 vta. (Reg. Nro. 613/17.4), en cuanto resolvió: «I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 51/56 por el doctor Rubén Armando Molinari, Defensor Público Oficial de M. E. S.; sin costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)». Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.
No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.
Por ello, y oído que fue el Ministerio Público Fiscal (fs. 82/82 vta.), el remedio federal intentado no puede prosperar.
Por lo expuesto, existiendo concordancia de opiniones, no resultó necesaria la desinsaculación de un tercer magistrado en reemplazo del doctor Mariano Hernán Borinsky -en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.)-, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal presentado a fs. 69/80 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a M. S. S., sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS
JUAN CARLOS GEMIGNANI
018248E
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