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JURISPRUDENCIADeuda tributaria. Solve et repete. Seguro de caución. Sustanciación
Se confirma el fallo en cuanto entendió procedente la sustitución del pago previo de la obligación tributaria con un seguro de caución, ofrecimiento que no necesariamente debe sustanciarse con el organismo recaudador.
Salta, 13 de mayo de 2019.
Y VISTOS: Estos autos caratulados «CARMONA, MARÍA MERCEDES VS. DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA Y/O PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA – RECURSO DE APELACIÓN» (Expte. Nº CJS 39.398/18), y
CONSIDERANDO:
La Dra. Teresa Ovejero Cornejo, los Dres. Guillermo Alberto Posadas y Sergio Fabián Vittar, dijeron:
1º) Que contra los autos interlocutorios de fs. 73/75 y 95 y vta., que resolvieron intimar a la actora al pago de la suma liquidada en concepto de impuesto a las actividades económicas, disponiendo con carácter previo el ofrecimiento de un seguro de caución o caución real, y declarar la admisibilidad formal de la demanda, respectivamente, interpuso recurso de apelación el Estado Provincial a fs. 100 y vta.
Para resolver como lo hizo, la magistrada, luego de repasar la evolución del criterio jurisprudencial sostenido por esta Corte en materia de aplicación del principio «solve et repete» plasmado en el art. 28 del Código Procesal Contencioso Administrativo, entendió la constitucionalidad de tal recaudo de promoción de la demanda y valoró la ausencia de probanzas en la causa que permitan excepcionar dicho requisito en torno a la imposibilidad de la actora de hacer frente al tributo, o su carácter desproporcionado en relación a su capacidad contributiva. De tal modo, intimó a la contribuyente a depositar la suma de $ 46.341,30 (pesos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y uno con treinta centavos) en concepto de impuesto a las actividades económicas sin perjuicio de otorgar a aquélla la oportunidad de sustituir dicho importe por la contratación de un seguro de caución o garantía real suficiente con arreglo a la doctrina sentada por este Tribunal en el caso «Western Geco S.A.» (Tomo 139:751).
Ofrecido a fs. 90 por la actora como caución real el automotor Dominio …, libre de gravámenes y con un valor de $ 135.000 (pesos ciento treinta y cinco mil) con arreglo a la guía de precios de ACARA, la jueza valoróPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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