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JURISPRUDENCIACobro de pesos. Notas de débito. Cuenta corriente mercantil
En el marco de un juicio por cobro de pesos en el que se reclama cierta suma de dinero en concepto de capital y notas de débito por diferencias e intereses por mora, se modifica la sentencia en cuanto a las costas, las que se imponen a la demandada y se confirma en todo lo demás que ha sido materia de agravio.
En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los 10 días de agosto de dos mil diecisiete se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, doctores Carlos Enrique Ribera y Hugo O.H. Llobera, para dictar sentencia en el juicio: «HILADO S.A. C/ GRUPO RAMOS S.A. S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)» y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres. Llobera y Ribera, resolviéndose, plantear y votar la siguiente:
CUESTIÓN
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
Votación
A la cuestión planteada, el señor juez doctor LLobera dijo:
I. La sentencia
El fallo rechaza la demanda interpuesta por Hilados S.A. contra Grupo Ramos S.A. por cobro de pesos en concepto de capital y notas de débito, y hace lugar a la pretensión por los intereses convencionales establecidos en el 4% mensual, calculados a partir de los diez días del vencimiento de cada factura hasta la fecha de su cancelación, según los recibos presentados por la demandada. Condena a ésta última a abonarle a la actora dicho importe, con más los intereses que establece a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el 30-12-2011; debiendo deducir la suma de $ 30.000 pagados por la demandada en esa fecha y continuar su aplicación hasta el efectivo pago. Impone las costas en el orden causado y las comunes por mitades. Difiere la regulación de honorarios para una vez aprobada la liquidación definitiva (fs. 487/494).
II. La apelación
La parte actora apela la sentencia (fs.502) y expresa sus agravios (fs.507/516), los que son contestados por la contraria (fs.525).
La demandada apela (fs.495) y expresa sus agravios (fs.517), los que merecieron la respuesta de la reclamante (fs.518/524).
III. Los antecedentes 1. La demanda
a) La pretensión
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