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JURISPRUDENCIACobro de pesos. AFIP. Convenio de recaudación de impuestos con el banco demandado. Incumplimiento. Cobro de intereses.
Se mantiene el rechazo de la demanda dirigida a obtener el pago de los intereses acordados en el convenio de recaudación de impuestos que habían suscripto el organismo fiscal y el banco demandado, como consecuencia de varios incumplimientos que se configuraron durante su ejecución.
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos «AFIP y otro c/ Banco de Santa Fe SAPEM s/ proceso de conocimiento».
El Dr. Rodolfo Eduardo Facio dijo:
I. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), promovió demanda contra el Banco de Santa Fe Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM) con el objeto de obtener el «pago de los intereses acordados conforme lo establecido en los artículos 7º y 9º» (fs. 7) del convenio de recaudación de impuestos que habían suscripto, como consecuencia de varios incumplimientos que se configuraron durante su ejecución.
Solicitó, además, que se cite como, «tercero obligado», a la Provincia de Santa Fe. Señaló que ésta sería, en definitiva, «la última garante y responsable de las obligaciones asumidas por su banco oficial, por disponerlo el art. 12 de la ley provincial nº 10.582 y ante la eventualidad que al estado actual del proceso liquidatorio no cuente con fondos suficientes para hacer frente a la deuda reclamada en autos» (fs. 10 vta.).
Y agregó que la ley 11.387 de la Provincia de Santa Fe modificó los artículos 8, 10, 11, 13, 15, 17, 20, 24 y 33 de la ley provincial 10.582, y que de esa modificación se deduce «claramente la transformación del Banco de Santa Fe Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, en el Banco de Santa Fe SA, sociedad comercial que se rige por la ley nacional nº 19.550 y la Ley de Entidades Financieras con supervisión por parte del BCRA» (ídem).
II. El Banco de Santa Fe SAPEM opuso la excepción de prescripción con fundamento en que había transcurrido el plazo de cuatro años que establecía el artículo 847, inciso 2º, del Código de Comercio o, eventualmente, el de cinco años que preveía el artículo 4027, inciso 3º, del Código Civil. Contestó la demanda subsidiariamente.
III. La Provincia de Santa Fe adujo que el régimen de citación de terceros contemplado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe ser interpretado a la luz de las prescripciones de la ley provincial 10.582 y, por ello, en caso de que se decidiera su condena la sentencia no podría ser ejecutada en su contra. En subsidio, contestó la demanda.
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