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JURISPRUDENCIAColación
Se modifica parcialmente la sentencia apelada debiendo los accionados incorporar a la masa partible en el sucesorio de quien fuera su padre el 50 % del valor bien, el que se traducirá respecto de los donatarios en restituir -entre todos- el 12,5 % del valor del bien, porcentaje en que se ha excedido el resultante de la suma de sus porciones hereditarias.
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 17 días del mes de abril de 2018, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Uno de la Excma. Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, Doctores Marcelo O. Restivo y Guillermo E. Ribichini, para dictar sentencia en los autos caratulados: «Muñoz Luis Justo c/ López Elvira Rafaela y otros s/ acción de colación», expediente nro. 148.746, practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Bs. As. 263 del Código Procesal), resultó que la votación debe tener lugar en el siguiente orden: Doctores Restivo y Ribichini, resolviéndose plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1ra.) ¿Se ajusta a derecho la sentencia dictada a fs. 298/309?
2da.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACIÓN
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL Sr. JUEZ DOCTOR RESTIVO DIJO:
I.- A.-) Luis Justo Muñoz accionó por colación y subsidiariamente por reducción de donación inoficiosa y complemento de legítima, contra Mirta Dina Lopez, Elvira Rafaela Lopez y Oscar Renée Lopez.
Explicó que en forma previa, demandó a los mismos accionados, a fin de que se le reconociera el carácter de hijo extramatrimonial de quien en vida fuera Luis Lopez (padre de aquellos), fallecido el 07 de julio de 2001, situación alcanzada mediante sentencia firme de fecha 05/11/2013 dictada por este cuerpo (aunque con distinta integración),Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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