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JURISPRUDENCIAColisión de un automóvil desde atrás. Rubros indemnizatorios
Se eleva el monto indemnizatorio establecido en la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido al ser embestido en la parte trasera el automóvil del accionante, al detenerse por causas del tránsito, por el vehículo conducido por el demandado.
En Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2017, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados «Favazza, Marcelo Alejandro y otro C/ Starace, Juan Carlos y otros s/ Daños y Perjuicios», y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. Fajre dijo:
I.-La sentencia de fs. 230/240 hizo lugar a la demanda entablada por Marcelo Alejandro y Ezequiel Pablo Favazza contra Juan Carlos Starace, a quien condenó a abonar al primero la suma de $ 93.573 y la de $ 35.500 al segundo, con más los intereses y las costas del proceso. Asimismo, hizo extensiva la condena contra la citada en garantía Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
El pronunciamiento fue apelado ambas partes.
La citada en garantía expresó sus críticas a fs. 275/288, a las que adhirió el demandado a fs. 289, las que fueron contestadas a fs. 314/317, mientras que los actores hicieron lo propio a fs. 291/299, replicados a fs. 301/313.
II.-Ante todo debo señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en los códigos Civil y Comercial hoy derogados, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.
Sentado ello diré que en casos como en presente, en los que se ha juzga un accidente de tránsito, sabido es que éste se ve favorecido por la existencia de una presunción legal emanada, v. gr., del art. 1113 del Código Civil
Sin embargo, aun cuando los hechos presumidos quedan al margen del objeto de la prueba, no ocurre lo mismo con los que configuran la base de la presunción, los que deben demostrarse si no han sido admitidos (Conf. Palacio, Lino, DerechoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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