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JURISPRUDENCIAColisión entre auto y moto. Frenada brusca para realizar giro. Embestimiento
Se confirma la sentencia que desestimó la demanda por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido cuando la motocicleta conducida por el actor, luego de reducir bruscamente su velocidad para intentar realizar un «giro en U», fue embestida por el automóvil del demandado que circulaba detrás de él.
En la ciudad de Azul, a los tres días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Jorge Mario Galdós, María Inés Longobardi y Víctor Mario Peralta Reyes, para dictar sentencia en los autos caratulados: «MAIDANA, JOSÉ LUIS C/ LLAMOSAS, RICARDO DAMIÁN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO) (09)» (Causa Nº 62.629), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr. Galdós – Dr. Peralta Reyes – Dra. Longobardi.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ª.- ¿Es justa la sentencia dictada a fs. 529/534?.
2ª.- ¿Es justa la regulación de honorarios efectuada al mediador en la sentencia obrante a fs. 529/534?.
3ª.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Señor Juez Doctor Galdós, dijo:
I.- La sentencia de Primera Instancia, ahora recurrida, desestimó la demanda promovida por José Luis Maidana contra Ricardo Damián Llamosas y también rechazó la citación en garantía de la compañía aseguradora «Royal Sun Alliance Seguros S.A.». Impuso las costas por la acción rechazada al actor vencido y por la excepción que prospera al demandado Llamosas. Finalmente reguló honorarios de los letrados y peritos interviniente y del mediador que intervino en autos.
Para así decidir, en lo que aquí interesa, sostiene que por tratarse de un accidente protagonizado por un vehículo y una moto la cuestión está regida por el art. 1113 Cód. Civil y funda el decisorio en lo prescripto por el art. 1103 del Cód. Civil que dispone que en caso de absolución en sede penal del inculpado (aquí el demandado Llamosas) no se puede revisar el hecho principal. En el marco de las posturas discrepantes entre ambas partes, la Sra. Jueza de Grado recepta la conclusión arribada en sede penal y tiene por válida la versión vertida en la contestación de demanda. En tal sentido sostiene, con base en las pericias practicadas en el expediente penal, que Llamosas conducía su automotor Volkswagen por la ruta 30 en dirección Tandil-Rauch cuando imprevistamente el actor, a bordo de su motocicleta, frenó bruscamente su velocidad por lo que resultó imprevistamente embestido por el rodadoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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