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JURISPRUDENCIAColisión entre auto y colectivo. Rubros indemnizatorios
Se revoca la sentencia apelada y se hace lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido al colisionar un automóvil con un colectivo.
En Buenos Aires, a los 12 días del mes de Julio de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: «Chacón Rivera, Javier José c/ Dota Sociedad Anónima de Transporte Automotor y otros s/ daños y perjuicios», y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. Kiper dijo:
Contra la sentencia de primera instancia (fs. 302/307), que rechazó la acción de daños y perjuicios interpuesta por Javier José Chacón Rivera, respecto de Dota Sociedad Anónima de Transporte Automotor, José Domingo Olivera y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, apela la parte actora, quien, por las razones expuestas a fs. 330/340, intenta obtener la modificación de lo decidido. A fs. 342/343 fueron contestados dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.
I.- La parte actora considera que la sentencia apelada resulta injusta y nula debido a que se dictó como consecuencia de un procedimiento viciado, fundada únicamente sobre la base de una pericia mecánica nula y realizando una errónea valoración de la prueba producida. Afirma que la pericia fue realizada luego de que el perito fuera removido de su cargo. Sostiene que aquel presentó el informe un día después de quedar notificado de tal remoción por lo que se advierte que fue realizada sin ningún rigor científico ni conocimiento de la causa y solo para cumplir con su cometido. Alega que aquel no tuvo en consideración las constancias de la causa penal al efectuar su dictamen, donde el perito allí designado no pudo determinar la mecánica del hecho. Critica la valoración que la sentenciante hizo de la prueba testimonial producida, descartando la declaración de los dos testigos ofrecidos.
Antes de avanzar en el estudio del caso resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación lo dispuesto por la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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