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JURISPRUDENCIAColisión entre moto y automóvil. Culpa concurrente
Se modifica la sentencia apelada, estableciendo responsabilidad en un 50% a cargo de cada parte en el accidente de tránsito ocurrido al colisionar en una intersección una motocicleta y un automóvil.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 15 días de Agosto de 2017, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en el acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos: «JUAREZ JESUS ROBERTO C/ SCHNEIDER NICOLAS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)», habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Nélida I. Zampini y Rubén D. Gérez.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES:
1) ¿Es justa la sentencia de fs. 291/296?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SRA. JUEZ DRA. NELIDA I. ZAMPINI DIJO:
I) Dicta sentencia la Sra. Jueza de Primera Instancia, resolviendo rechazar la demanda de daños y perjuicios incoada por el Sr. Roberto Jesús Juarez contra el Sr. Nicolás Schneider y la empresa citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, imponiendo las costas al actor dada su condición de vencido.
Para así decidir, considera que el demandado gozaba de prioridad de paso por circular por la derecha y que no se configuran ninguno de los supuestos de excepción contemplados en el art. 57 de la ley de tránsito nro. 11.430, recayendo sobre el actor la carga de desvirtuar la mentada prioridad.
Valora a tal efecto el único testimonio producido, a partir del que concluye que el conductor de la moto no frenó para darle paso al que circulaba por la derecha, y por el contrario, intentó una maniobra envolvente de adelantamiento indebida.
Refiere luego que no se ha probado que la colisión se produce cuando la moto ya se encontraba finalizando el cruce de la intersección, ni que el demandado circulara a una velocidad excesiva, en base a todo lo cual concluye que el actor violó la prioridad de paso del que circula por la derecha y que su actuar ha constituído el causante de su propio daño.
II) Dicho pronunciamiento es apelado a fs. 297 por el Sr. Roberto Jesús Juarez, por propio derecho y con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Horacio Carnicero, fundando su recurso a fs. 304/309 con argumentos que merecieron respuesta de los accionados a fs. 315/318.
III) Agravia al recurrente que se haya dispuesto el rechazo de la acción, y tal efecto afirma que el decisorio no es el resultado de una adecuada valoración de la prueba y que se ha invertido la carga probatoria en franca violación al art. 1113 segundo párrafo del CC, y agrega además que se han aplicado erróneamente los arts. 57, 76 y 77 de la ley 11.340.
Argumenta al respecto que de la prueba surge que el hecho dañoso se produjo por exclusiva culpa y responsabilidad de la demandada, y refiere en tal sentido que esta última no ha producido ningún medio probatorio y que el único testigo presencial declaró sobre la excesiva velocidad de circulación del vehículo conducido por el Sr. Schneider y su carácter de embistente, así como también ha detallado elPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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