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JURISPRUDENCIAColisión entre moto y automóvil. Señal lumínica. Determinación de la mecánica del hecho
Se revoca la sentencia apelada en cuanto estableció la culpa concurrente de las partes, y se atribuye toda la responsabilidad a la demandada por el accidente de tránsito en el que colisionaron una motocicleta y un automóvil.
En Buenos Aires, a 30 días del mes de agosto del año 2017, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala «H» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: «Cabanas Alejandro Jorge c/ Vera Crescencio y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. C/ les. o muerte) – ordinario», y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. Fajre dijo:
I.-La sentencia que luce a fs. 329/336, hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por Alejandro Jorge Cabanas contra Liliana Giordano y condenó a esta última y a la citada en garantía, Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., al pago de la suma de $ 13.575, más intereses y las costas del proceso. Contra dicho pronunciamiento se alzaron la demandada y su aseguradora, cuyos agravios obran a fs. 365/369 y fueron respondidos a fs. 376 y el actor, quien expuso sus críticas a fs. 370/374, las que merecieron la respuesta de fs. 379/383.
II.- No está discutido en autos que el día 17 de agosto de 2006 a las 22:30 horas aproximadamente, ocurrió un accidente de tránsito en la intersección de las Avenidas Lope de Vega y Juan B. Justo de esta ciudad, en el que participaron la motocicleta marca DAI, conducida por Alejandro Jorge Cabanas y el automóvil Volkswagen Polo, dominio ., de titularidad de la coaccionada Liliana Giordano, al mando de Crescencio Vera, respecto de quien se desistió de la acción a fs. 150.
III.-Ahora bien, sentado ello y para un mejor ordenamiento, analizaré en primer término los agravios suscitados en torno a la atribución de la responsabilidad que se efectúa en la sentencia de grado, no sin antes señalar que en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta aplicable al caso lo previsto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legalPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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