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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Colisión entre moto y automóvil
Se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que colisionaron una motocicleta y un automotor.
En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de 2017, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: «Miño Norma Dilma y otro c/ Freccero Jorge Pablo y otros s/ Daños y perjuicios», y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. Fajre dijo:
I.- La sentencia de fs. 375/383 rechazó la demanda promovida por Carlos Ramón Devidio y Norma Dilma Miño contra Andrés Gatto y Jorge Pablo Freccero, con costas.
El pronunciamiento fue apelado por los actores a fs. 385. La reclamante expresó agravios a fs. 407/414, mientras que en virtud del fallecimiento de Carlos Ramón Devidio (conf. fs. 397/398 y fs. 406), hizo lo propio su coheredero Juan Carlos Devidio a fs. 415/422. Las quejas fueron contestadas a fs. 425/427.
II.-No se encuentra discutido que el 14 de enero de 2012, aproximadamente a las 18.30 hs., ocurrió un accidente de tránsito sobre la calle Morón antes de llegar a su intersección con la arteria Quilmes de la localidad de Paso del Rey, partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, en el que participaron la motocicleta Bravo Nevada, dominio 821-GLC, conducida por Miguel Angel Devidio, quien llevaba como acompañante a Mailén Astrid Navarreta, y el automotor Renault 9, dominio ACI-871, al mando de Pablo Jorge Freccero.
III.-Los recurrentes se agravian por el rechazo de la demanda. Sostienen que la decisión apelada se basó en la valoración parcial y arbitraria de la prueba pericial mecánica producida tanto en estos autos como en el expediente penal, que se encuentra agregado a esta causa. En tal sentido, consideran que si bien del «acta de visu» de la motocicleta (conf. fs 31 de la causa penal) surge que los sistemas de palanca de cambios y frenado se hallaban trabados, nada se dice respecto de la causa del desperfecto. Asimismo reputan de erróneas e inconducentes las apreciaciones de las declaraciones brindadas en estos obrados y en sede criminal por los testigos Bianchi y Rendo quienes, según entienden, no presenciaron el hecho sino que se basaron en afirmaciones que dijeron haber escuchado. Afirman que, por el contrario, no se tuvieron en cuenta los dichos de los testigos presenciales Marcelo y Hernán Aranda, Gómez y Navarrete. Refieren que aun en el supuesto de la existencia de una falla mecánica de la motocicleta, tal circunstancia pudo obedecer a la abrupta maniobra de esquive o frenado que debió realizar la víctima al ser invadido por el automóvil el carril de circulación por el que transitaba. Por ende, concluyen que las circunstancias apuntadas no eximen de responsabilidad al conductor del automotor quien ha invadido el carril contrario a su circulación.
IV.-Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo establecido por la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.
Hecha la aclaración, diré que en este caso estamos en presencia entonces de una acción personal tendiente a obtener la reparación de los daños acaecidos como consecuencia de una colisión producida entre dos vehículos en movimiento.
Por lo tanto, resulta de aplicación al caso la teoría del riesgo creado en su plenitud, conf. «Valdez, EstanislaoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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