TEMAS DE DERECHO PROCESAL
AGOSTO 2020
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIÓN DE AMPARO. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. ANTICIPO DE JURISDICCIÓN. RECAUDOS
DEFECTOS EN LA SENTENCIA. MOTIVACIÓN. SENTENCIA. TRIBUNAL COLEGIADO. VOTO EN DISIDENCIA. NULIDAD
HABILITACIÓN DE FERIA JUDICIAL. EMERGENCIA SANITARIA. EXPEDIENTE DIGITAL
PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACIÓN. PLANTEO DE NULIDAD
PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACIÓN. PRINCIPIO DE RESERVA
PROCESO CAUTELAR. VEROSIMILITUD EN EL DERECHO. ADMISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. INADMISIBILIDAD. ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA
TUTELA ANTICIPADA. MEDIDA CAUTELAR. VEROSIMILITUD EN EL DERECHO. MOTIVO SUFICIENTE
 ACCIÓN DE AMPARO. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. ANTICIPO DE JURISDICCIÓN. RECAUDOS
La medida cautelar innovativa es una decisión excepcional, porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y en la que, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.
COLEGIO PÚBLICO DE LA CAPITAL FEDERAL C/EN Y OTRO S/AMPARO LEY 16986 – JUZG. CONT. ADM. FED. N° 4 – 13/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000990F
 COMPETENCIA ORIGINARIA. ACCIÓN DECLARATORIA DE CERTEZA. COBRO DE TRIBUTOS. AUTONOMÃA PROVINCIAL. RESERVA
El Tribunal considera que este proceso no debe radicarse ante la jurisdicción prevista en el artÃculo 117 de la Constitución Nacional, porque la apertura de dicha instancia, en razón de la materia, solo procede cuando la acción entablada se basa directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa. Quedan excluidos de competencia aquellos procesos en los que también se planteen cuestiones de Ãndole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de norma de esa naturaleza o el examen en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, legislativos o judiciales de carácter local.
AGROPEZ SA C/CHUBUT, PROVINCIA DEL S/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – CORTE SUP. JUST. NAC. – 8/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000996F
 COMPETENCIA ORIGINARIA. ACCIÓN DECLARATORIA DE CERTEZA. COBRO DE TRIBUTOS. AUTONOMÃA PROVINCIAL. RESERVA
El respeto de las autonomÃas provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que versan sobre cuestiones propias del derecho provincial, a fin de lograr el equilibrio que debe coexistir, evitando acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.
AGROPEZ SA C/CHUBUT, PROVINCIA DEL S/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – CORTE SUP. JUST. NAC. – 8/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000996F
 COMPETENCIA ORIGINARIA. ACCIÓN DECLARATORIA DE CERTEZA. COBRO DE TRIBUTOS. AUTONOMÃA PROVINCIAL. RESERVA
Constituye materia propia de la zona de reserva provincial la facultad de darse leyes y ordenanzas de impuestos locales y, en general, todas las que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad, sin más limitación que las enumeradas en el artÃculo ciento y ocho (actual 126) de la Constitución Nacional (Fallos: 7:373); siendo la creación de impuestos, elección de objetos imponibles y formalidades de percepción, del resorte propio de las provincias, porque entre los derechos que constituyen la autonomÃa de ellas, es primordial el de imponer contribuciones y percibirlas sin intervención alguna de autoridad extraña. Por ese motivo, solo se debe discutir en la instancia originaria la validez de un tributo cuando es atacado exclusivamente como contrario a la Constitución Nacional.
AGROPEZ SA C/CHUBUT, PROVINCIA DEL S/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – CORTE SUP. JUST. NAC. – 8/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000996F
 DEFECTOS EN LA SENTENCIA. MOTIVACIÓN. SENTENCIA. TRIBUNAL COLEGIADO. VOTO EN DISIDENCIA. NULIDAD
Aun cuando los fallos deben limitarse a lo peticionado por las partes en sus recursos extraordinarios, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control -aun de oficio- del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la existencia de un vicio capaz de provocar la nulidad absoluta del fallo no podrÃa ser confirmado por sentencias ulteriores.
FLAMENCO, NÉSTOR ATILIO C/POLICÃA FEDERAL ARGENTINA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÃN. C/LES. O MUERTE) – CORTE SUP. DE JUST. NAC. – 2/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001026F
 DEFECTOS EN LA SENTENCIA. MOTIVACIÓN. SENTENCIA. TRIBUNAL COLEGIADO. VOTO EN DISIDENCIA. NULIDAD
La exigencia de motivación de la sentencia de los jueces profesionales fue concebida originalmente como un modo de compensar la debilidad institucional y la falta de garantÃas polÃticas de estos magistrados respecto de los jurados populares. AsÃ, la fundamentación explÃcita encuentra su razón de ser en la obligación de los jueces, como representantes del pueblo -no electivos- en el ejercicio de un poder del Estado, de rendir cuentas de sus decisiones.
FLAMENCO, NÉSTOR ATILIO C/POLICÃA FEDERAL ARGENTINA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÃN. C/LES. O MUERTE) – CORTE SUP. DE JUST. NAC. – 2/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001026F
 DEFECTOS EN LA SENTENCIA. MOTIVACIÓN. SENTENCIA. TRIBUNAL COLEGIADO. VOTO EN DISIDENCIA. NULIDAD
En los sistemas judiciales de magistratura profesional, la adecuada prestación del servicio de justicia supone que el justiciable pueda conocer de manera acabada, explÃcita y sencilla las razones por las cuales se decidió el caso que lo involucra, máxime cuando la sentencia contrarÃa su pretensión. En el caso de los tribunales pluripersonales, este deber general de los jueces profesionales importa la necesidad de asegurar una clara y explÃcita mayorÃa sustancial de fundamentos en sus decisiones. De lo contrario, se corre el riesgo de incurrir en el absurdo de suponer que, para impugnar, sean las partes del proceso quienes deban escoger cualquiera de los fundamentos de los votos individuales que confluyeron en la decisión; es decir, que sea el propio recurrente quien le atribuya al pronunciamiento un fundamento que aquel, como tal, no tuvo.
FLAMENCO, NÉSTOR ATILIO C/POLICÃA FEDERAL ARGENTINA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÃN. C/LES. O MUERTE) – CORTE SUP. DE JUST. NAC. – 2/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001026F
 DEFECTOS EN LA SENTENCIA. MOTIVACIÓN. SENTENCIA. TRIBUNAL COLEGIADO. VOTO EN DISIDENCIA. NULIDAD
Toda sentencia constituye una unidad lógico-jurÃdica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria, por derivación razonada, del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado. Ello asÃ, pues las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos.
FLAMENCO, NÉSTOR ATILIO C/POLICÃA FEDERAL ARGENTINA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÃN. C/LES. O MUERTE) – CORTE SUP. DE JUST. NAC. – 2/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001026F
 DEFECTOS EN LA SENTENCIA. MOTIVACIÓN. SENTENCIA. TRIBUNAL COLEGIADO. VOTO EN DISIDENCIA. NULIDAD
La ausencia de coincidencia sustancial de fundamentos por la mayorÃa absoluta de las opiniones vacÃa al decisorio de toda fundamentación, puesto que no habrÃa razón valedera para optar por un voto u otro al momento de apreciar cuál ha sido el presupuesto en que se basó la decisión apelada.
FLAMENCO, NÉSTOR ATILIO C/POLICÃA FEDERAL ARGENTINA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÃN. C/LES. O MUERTE) – CORTE SUP. DE JUST. NAC. – 2/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001026F
 DEFECTOS EN LA SENTENCIA. MOTIVACIÓN. SENTENCIA. TRIBUNAL COLEGIADO. VOTO EN DISIDENCIA. NULIDAD
Una sentencia cuenta con mayorÃa aparente si en realidad se sustenta en votos que no guardan entre sà la mÃnima concordancia lógica y argumental requerida a los fallos judiciales o si se basa en fundamentos normativos discordantes que, además, carecen de un análisis razonado y acorde de los problemas conducentes para la correcta dilucidación del pleito.
FLAMENCO, NÉSTOR ATILIO C/POLICÃA FEDERAL ARGENTINA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÃN. C/LES. O MUERTE) – CORTE SUP. DE JUST. NAC. – 2/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001026F
 DEFECTOS EN LA SENTENCIA. MOTIVACIÓN. SENTENCIA. TRIBUNAL COLEGIADO. VOTO EN DISIDENCIA. NULIDAD
La premisa según la cual la sentencia judicial debe ser un todo indivisible, demostrativo de una unidad lógico-jurÃdica, en la cual la validez y los alcances de la decisión dependen también de las motivaciones que la fundan. Por su parte, también ha precisado que a la hora de examinar la existencia de una mayorÃa sustancial de fundamentos que ponga de manifiesto la voluntad de un tribunal colegiado no cabe atenerse a un criterio puramente formalista que permita tenerla por configurada con opiniones formalmente concurrentes que coinciden en la parte dispositiva, sin que ello implique adoptar una postura extrema que exija que las opiniones de cada uno de los miembros del tribunal resulten idénticas para tener por configurada la mayorÃa necesaria, toda vez que ello no se condice con la naturaleza plural y deliberativa de esta clase de tribunales.
FLAMENCO, NÉSTOR ATILIO C/POLICÃA FEDERAL ARGENTINA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÃN. C/LES. O MUERTE) – CORTE SUP. DE JUST. NAC. – 2/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001026F
 HABILITACIÓN DE FERIA JUDICIAL. EMERGENCIA SANITARIA. EXPEDIENTE DIGITAL
Se habilita la feria judicial extraordinaria para que la Alzada conozca sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en una acción de daños y perjuicios entablada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al valorarse que las actuaciones se hallaban digitalizadas y que correspondÃa continuar con el trámite de la causa conforme la Acordada 25/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
BELLO, ROSANA ELISA Y OTROS C/GCBA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÃM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA V – 3/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000997F
 HABILITACIÓN DE FERIA JUDICIAL. EMERGENCIA SANITARIA. PRUEBA ANTICIPADA. MEDIDAS CAUTELARES. SERVICIO DE AGUA POTABLE
En atención a los lineamientos fijados por la Corte Federal en sus diversas acordadas dictadas en el marco de la feria judicial decretada por razones sanitarias, particularmente las 6/2020 y 14/2020 -Anexo I- sobre la tramitación de las causas durante este particular perÃodo, lo dispuesto por la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal -en consonancia con aquella última- en la resolución 66/2020 del 11/5/2020, asà como el objetivo de incrementar progresivamente la prestación actual del servicio de justicia, corresponde habilitar la feria para la producción de prueba anticipada y el tratamiento de una medida cautelar referida a la provisión del servicio de agua potable en un inmueble y el pago de las facturas correspondientes, teniendo presente el estado procesal de la causa.
CARLOMAGNO, MARÃA LUISA RAMONA C/AYSA SA S/MEDIDAS PRELIMINARES Y DE PRUEBA ANTICIPADA – CÃM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA III – 3/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001080F
 PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACIÓN. PLANTEO DE NULIDAD
Debe propiciarse la nulidad en la inteligencia de que las actuaciones penales que tienen su inicio contrariando derechos constitucionales como la salud y la vida no pueden ser motivo de reproche jurÃdico. Es que existe un interés social superior (derecho a la salud y a la vida) y un derecho, a su vez que también es de rango superior la garantÃa constitucional de que nadie está obligado a declarar contra sà mismo, que consagra el artÃculo 18 de la Constitución Nacional.
G., L. A. S/INCIDENTE DE APELACIÓN – CÃM. APEL. Y GARANTÃAS PENAL JUNÃN – 16/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001133F
 PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACIÓN. PRINCIPIO DE RESERVA
El sistema jurÃdico argentino protege contra la autoincriminación forzada y, en consecuencia, no es posible impulsar un procedimiento contra una persona obligada por las circunstancias a la admisión de su acto ilÃcito. Lo contrario implicarÃa legitimar un proceso en contra de una persona obligada a declarar contra sà misma. Esta veda se vincula Ãntimamente con la protección al derecho de defensa (art. 18, CN), por lo que, cuando surja algún vicio, defecto u omisión que haya privado a quien lo invoca del ejercicio de alguna facultad, afectará la garantÃa en cuestión produciéndose una indefensión configurativa de nulidad, pudiendo válidamente aplicarse la regla de exclusión.
G., L. A. S/INCIDENTE DE APELACIÓN – CÃM. APEL. Y GARANTÃAS PENAL JUNÃN – 16/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001133F
 PROCESO CAUTELAR. VEROSIMILITUD EN EL DERECHO. ADMISIÓN
En el acotado marco de conocimiento que habilita el proceso cautelar, se concluye que el derecho que invoca el CPACF actor no se exhibe en este estado del proceso elegido con el grado de verosimilitud suficiente que se requiere para admitir en su totalidad la medida cautelar solicitada.
COLEGIO PÚBLICO DE LA CAPITAL FEDERAL C/EN Y OTRO S/AMPARO LEY 16986 – JUZG. CONT. ADM. FED. N° 4 – 13/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000990F
 RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. INADMISIBILIDAD. ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA
La doctrina sobre la arbitrariedad de la sentencia es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales provinciales cuando deciden recursos extraordinarios de orden local; máxime cuando no se evidencie prima facie que la respuesta brindada en el caso afecte su condición de acto jurisdiccional válido. Y asà sucede cuando la defensa, bajo la denuncia de arbitrariedad por omisión de tratamiento, solo exhiba un criterio divergente acerca de la fijación de los hechos y su prueba, cuestiones que resultan propias de los jueces de la causa.
Z. M., A. J. S/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – SUP. CORTE JUST. BUENOS AIRES – 2/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000970F
 TUTELA ANTICIPADA. MEDIDA CAUTELAR. VEROSIMILITUD EN EL DERECHO. MOTIVO SUFICIENTE
Quien pretenda la tutela anticipada que provee una medida cautelar deberá acreditar, para obtenerla, la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora; dejándose aclarado que, por tratarse de un proceso en ciernes, los motivos que justifican el dictado de una medida de tal naturaleza deben exhibirse fehacientemente.
COLEGIO PÚBLICO DE LA CAPITAL FEDERAL C/EN Y OTRO S/AMPARO LEY 16986 – JUZG. CONT. ADM. FED. N° 4 – 13/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000990F
301245F