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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAConclusión de quiebra. Inexistencia de acreedores. Honorarios. Art. 265 de la LCQ. Ley 21839
En el marco de una quiebra que concluyó por inexistencia de acreedores, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 5 de julio de 2016.
1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 237 y fs. 241 contra la regulación de honorarios de fs. 228/229.
2. Cabe señalar que el supuesto de autos versa sobre una quiebra concluida por inexistencia de acreedores verificados, por lo que no existe previsión arancelaria específica para determinar la remuneración que corresponde por las tareas realizadas.
Y esto es así por cuanto la LCQ: 265 inc. 5) determina la oportunidad para considerar la retribución, mas no estipula pautas para proceder a su cálculo, ya que la misma no reglamenta la base regulatoria ni la alícuota a considerar ante el supuesto de autos.
En función de la regla de supletoriedad corresponde aplicar las pautas generales que propician una suerte de punto de partida para estimar los honorarios de los profesionales, es decir, las previstas en los inc. b), c), d) y e), del art. 6 de la ley 21.839 (CNCom., esta Sala, 6/2/14, «Carregal Nélida Benita s/ Quiebra», entre otros).
3. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores desarrolladas, elévase el honorario regulado en fs. 228/229 a $ 2.000 (pesos dos mil) para el letrado patrocinante del peticionario, A. J. J. Por estar apelados solo por altos, confírmanse los estipendios allí fijados en $ 1.000 (pesos mil) para la síndico, S. G. y en $ 300 pesos trescientos) para el letrado patrocinante de la fallida, J. H. C.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía 12 (RJN: 109).
Pablo D. Heredia
Gerardo G. Vassallo
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
011378E
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