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JURISPRUDENCIAQuiebra. Regulación anticipada de honorarios. Art. 265 de la LC
En el marco de una quiebra, se revoca la resolución apelada, pues no se han presentado en el caso ninguno de los supuestos que habilitan a regular los honorarios anticipadamente.
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2015.-
Y VISTOS:
1. Resulta extremo incontrovertido que no se ha presentado en este proceso falencial ninguno de los supuestos en que la LCQ. 265 habilita a proceder a la regulación de los honorarios de los funcionarios intervinientes.
Destácase que la enumeración que contiene dicha norma resulta taxativa y basada en disposiciones de orden público, que deben ser cumplidas inexorablemente en este tipo de procesos. Los funcionarios y letrados no pueden anticiparse a los momentos allí establecidos, siendo extemporánea toda regulación hecha anticipadamente a la etapa pertinente del proceso (cfr. esta Sala, con diversa integración, «Finsur Cia. Financiera S.A. c/ Nisensor, Oscar Bernardo s/ inc. de revisión», del 19.4.93 y citas allí efectuadas).
Además, de procederse a la regulación anticipada pretendida, podría verse afectada la proporcionalidad y topes máximos previstos para la totalidad de las regulaciones por la LCQ. 267 (CNCom. esta Sala en autos: «MAZZON ATILIO S/ QUIEBRA» del 11/04/12).
Consecuentemente y sin perjuicio de lo que pudiera eventualmente decidirse en caso de procederse en los términos de la LCQ.: 218, se revocará la regulación efectuada.
Por ello, se deja sin efecto la regulación de fs. 1541/2 a favor del ex-síndico contador Jaime David Feigielson con su letrado patrocinante, Juan Oscar Sagasti, por su intervención hasta fs. 547 y los de la síndica actual, María Teresa Lombardi con su letrado patrocinante Eduardo Luis Bonini.
2.Ello sentado, atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión y considerando como base regulatoria el precio obtenido en la subasta (v. esta Sala 2-6-86- «Keutex S.A.C.I.A. y G. s/ pedido de concurso especial por B.C.R.A.», con cita del precedente de la Sala del 30-9-85, in re: «Verpo S.R.L. s/ Quiebra c/ Amex Comunicaciones Gráficas s/ Inc. de Concurso Especial»), se reducen a … PESOS ($ …) los del doctor Pedro Miguel Lorenti y a … PESOS ($ …) los de la doctora Elsa Mónica Frank, ambos como letrados apoderados de la incidentista -Banco de la Ciudad de Buenos Aires- (arts. 6, 7, 9 y 33 ley 21.839, mod. por ley 24.432).
3. Devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
HERNÁN MONCLÁ
MIGUEL E. GALLI
PROSECRETARIO DE CÁMARA
005588E
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