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JURISPRUDENCIA
Reconquista (Santa Fe), 03 de Diciembre de 2020.
Y VISTOS: Estos autos caratulados «VICENTIN S.A.I.C. S/ CONCURSO PREVENTIVO», Expte. N° 21-25023953-7, y los conexos INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS SANTA FE C/ VICENTIN SAIC S/ INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN -21-24928723-4 de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de esta ciudad de Reconquista (Sta. Fe).
RESULTA: Que, a los fines de un adecuado desarrollo de la presente resolución, he bosquejado una división temática al solo efecto de permitir su lectura. Pero su cabal comprensión exige una mirada abarcativa e interpretación armónica. A lo largo de este extenso análisis trataremos de ofrecer respuesta a las siguientes preguntas:
¿Debemos incrementar el grado de la intervención societaria dispuesta mediante la veeduria de contralor? ¿Cuándo es el mejor momento para ejecutar esta decisión? ¿Cuál es la manera mas virtuosa de ejercer esa mayor intervención, si fuera ello prudente? ¿Quién o quiénes son las personas humanas que habrán de asumir el rol de interventores? ¿Cuánto tiempo debería durar esta intervención? ¿Se puede continuar intensificando (modulando)? ¿Cuál es el posible rol del Estado Santafesino y del Estado Nacional? ¿Esta intervención, resulta excluyente de otras acciones o medidas directas, puntuales que deban adoptarse en lo sucesivo? ¿Es menester que los Estados involucrados (provincial y nacional), contemplen en su ley de presupuesto (en tanto requisito de sus constituciones financieras), partidas presupuestarias dinerarias especiales, a los fines de garantizar efectivamente el contenido mínimo (pleno), de los derechos económicos y sociales involucrados en este conflicto?.
El compromiso asumido aquí es (al menos intentar (1)), desarrollar los argumentos de la presente en base a este cuestionario indispensable, en cumplimiento del mandato del art. 3 del CCyC, el cual nos impone a los magistrados hablar con claridad y permitir que todos puedan comprender las razones (motivaciones) de nuestras sentencias.
CONSIDERANDO: En esta búsqueda de hablar con claridad, a continuación vamos a examinar en forma particular, cada uno de los interrogantes previamente bosquejados:
I) CONTINUIDAD DE LA VEEDURÍA: Mediante las resoluciones de fechas 7 de Agosto de 2020 (F° 360, Auto N° 295, T° 46) y 3 de septiembre de 2020 (F° 433, Autos 334, Tomo 46), se constituyó una veeduria con carácter de contralor externo de la administración, en el marco del art. 17 LCQ. Enfatizamos por aquel entonces el volumen y complejidad de este gran proceso concursal, las dimensiones extraordinarias de la empresa, su entramado societario y la diversidad de sus operaciones y negocios.
Habiendo vencido el término por el cual aquella veeduria fue instaurada (hasta el 30-11-2020), se debe evaluar su continuidad y (en tal caso) efectuar aquellas modulaciones que resulten menester. Surge como primer interrogante que debemos atender, si los veedores designados pudieron cumplir con todos los cometidos encomendados(2).
Analizados los dos informes generales que fueron presentados hasta el momento (cuerpo 27, fs. 5830 y cuerpo 29, fs. 5622), corresponde destacar en primer lugar el rigor técnico científico de los mismos y su gran aporte para comenzar a comprender algunas de las complejidades que nos tenía reservadas este proceso concursal.
Se advierte asimismo que, aún no cuentan con la información necesaria para responder a todos los interrogantes que les fueron planteados. Ergo no tengo dudas acerca de que se debe permitirles continuar en en sus funciones, por otro período igual al inicialmente dispuesto (60 días hábiles judiciales), en las mismas condiciones.
Con respecto a los objetivos programados inicialmente, se solicitará a los Sres. veedores-controladores que propongan aquellas medidas que consideren necesarias (dado su actual conocimiento más profundo de la concursada y sus negocios), para cumplir sus funciones de la forma más efectiva. Asimismo, se enfatiza la necesidad de contar con un informe acerca del plan de negocios de la concursada de cara al año 2021.
Sin perjuicio de las salvedades que habré de señalar, infra.
II) INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN: En el proceso concursal se han sucedido diversos acontecimientos y actos jurídicos de relevancia que, en tan solo 9 meses de trámite judicial, nos colocan en un escenario sustancialmente diferente al que presenciábamos el 10 de febrero de 2020, al momento de atender el pedido de apertura concursal, por parte de la sociedad VICENTIN SAIC.
Algunos de estos acontecimientos se han traducido en informaciones y actos procesales concursales que nos convencen de la necesidad de incrementar el grado de intervención asumido hasta este momento, con respecto a la administración societaria, en el marco normativo del art. 17 LCQ.
Esta intervención tendrá lugar mediante la designación de interventores en carácter de co-administradores, quienes se desempeñarán sin desplazamiento del actual Directorio de la sociedad concursada (puesto en funciones por la Asamblea de Accionistas -con disidencias-), luego de la renuncia de los anteriores directivos en forma contemporánea con la presentación del balance correspondiente al ejercicio económico cerrado el 31-10-2019.
La principal motivación para incrementar la intervención actual es la omisión, recurrente y sistemática, de brindar informaciones que fueron requeridas por este Juzgado.
Cabe destacar aquí que, el retaceo de información, la obtención parcial y tardía de la misma o su acceso merced a intimaciones y emplazamientos, se ponderan como una conducta equiparable a la omisión en la medida que implican desconocer el deber de colaboración asumido voluntaria y libremente con la petición de apertura del proceso concursal (Art. 17 LCQ).
Valgan como ejemplos de tales conductas, cotejables en las constancias de autos, los siguientes:
a) Las inconsistencias demostradas en orden a la presentación del balance del ejercicio 2018-2019, lo que motivó una intimación judicial y emplazamiento a los Sres. Directores en tal sentido(3).
Previo a ello se habían formalizado en este expediente los siguientes requerimientos:
1) Al momento de la presentación en concurso, pedido de presentación de la memoria y balance 2019 (cuerpo 3 – fs. 412-417);
2) Al disponer la apertura del concurso, oportunidad en la cual se enfatizó que ello debía cumplimentarse razonablemente mediante la actuación de la sindicatura (cuerpo 9, fs. 1611-1621);
3) Luego del 1° informe de evolución de la Sindicatura (cuerpo 16, fs. 3123, providencia de fecha 8/7/2020);
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