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JURISPRUDENCIAConcursos y quiebras. Verificación de crédito. Crédito fiscal. Presunción de legitimidad. Redargución de falsedad. Declaración jurada
Se declara admisible el crédito fiscal insinuado por AFIP en el concurso preventivo de la apelante, en concepto de gestión administrativa y judicial, y varias deudas impositivas nacientes de planes de pagos tributarios caducos. Para decidir así, se dijo, por un lado, que los certificados de deuda suscriptos por funcionarios gozan del carácter otorgado por el art. 979, incs. 2 y 5, del Código Civil, por lo que hacen plena fe hasta que sean argí¼idos de falsos. Asimismo, se destacó que el desconocimiento liso y llano del acogimiento a los planes de pago denunciados por la AFIP en la boleta de deuda implica la imputación de una falsedad a ese instrumento (falsa aseveración de la existencia de planes de pago caducos), para cuya demostración debió recurrirse a la vía de la redargución de falsedad (art. 994, CC).
En la ciudad de Azul, a los veinte días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete, reunidos en Acuerdo Extraordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Víctor Mario Peralta Reyes, Jorge Mario Galdós, y María Inés Longobardi, para dictar sentencia en los autos caratulados: «M.G. POSTAL S.R.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Incidente de Revisión» (causa n° 62.446), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial y 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr. Galdós, Dr. Peralta Reyes y Dra. Longobardi.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra – ¿Es justa la resolución de fs. 110/120 vta.?
2ra – ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACIÓN-
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Sr. Juez Dr. Galdós, dijo:
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