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JURISPRUDENCIAConflictos Interprovinciales. Límite. Territorial. Provincia. Incompetencia. Corte Suprema de Justicia. Competencia. Congreso Nacional
Se declara la incompetencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para resolver la fijación de los límites provinciales entre Catamarca y Salta, habida cuenta de que dicha facultad es exclusiva del Congreso de la Nación conforme el artículo 75, inc. 15), de la CN.
Buenos Aires, 27 de octubre de 2015.
Vistos los autos: «Catamarca, Provincia de c/ Salta, Provincia de si ordinario», de los que Resulta:
I) A fs. 40/72 la Provincia de Catamarca promueve demanda contra la Provincia de Salta en los términos del artículo 127 de la Constitución Nacional, a fin de obtener que la demandada respete su jurisdicción territorial en la zona limítrofe norte del Estado provincial, cese en los distintos avances y hostilidades que -según denuncia- viene efectuando sobre el referido territorio catamarqueño, adecue su Registro Geográfico Minero a los límites interprovinciales oficiales, cese en el aprovechamiento de los recursos naturales de la zona, porque genera un verdadero impacto ambiental y disponga el efectivo amojonamiento en el lugar según límites ya establecidos.
La actora efectúa una reseña histórica del proceso de integración territorial de la Provincia de Catamarca y denuncia al efecto los antecedentes legislativos que habrían determinado los límites entre ambos Estados provinciales.
Señala que mediante la ley nacional 3906 del 9 de enero de 1900 se creó el «Territorio de Los Andes» en la región incorporada a la República Argentina en virtud de la delimitación efectuada el 24 de marzo de 1899 por la comisión internacional interviniente en el pleito de Atacama, y que el referido territorio quedó bajo la autoridad exclusiva del Gobierno Federal, sin perjuicio de lo que luego se resolviera respecto de los límites definitivos de las provincias colindantes (artículo 1º de la ley citada).
Posteriormente -continúa-, en el decreto nacional del 19 de mayo de 1904 se fijaron los límites del «Territorio de Los Andes» y se lo subdividió en cuatro departamentos: «Susques o del Norte», «Pastos Grandes o del Centro», «Antofagasta de la Sierra» y «San Antonio de los Cobres», los que también fueron delimitados en la misma norma. Destaca que el decreto referido constituyó la base para la interpretación cartográfica oficial del Instituto Geográfico Militar, e incluso -sostiene- la cartografía de la Provincia de Salta también se fundamentó en esa norma para la confección de sus mapas oficiales en las ediciones 1960 y 1979.
Explica que en el decreto nacional 9375 del 21 de septiembre de 1943 se dividió el «Territorio de Los Andes» en tres fracciones y se adjudicó el departamento de «Susques o del Norte» a la Provincia de Jujuy, los departamentos de «Pastos Grande o del Centro» y «San Antonio de los Cobres» a la Provincia de Salta y el departamento de «Antofagasta de la Sierra» a la Provincia de Catamarca.
Expresa que en el año 1969 se sancionó la ley nacional 18.500 con la que quedó conformado el límite este con la provincia demandada.
Pone de manifiesto que la posición catamarqueña fue siempre la misma, en el sentido de que no existiría una cuestión o confusión de límites, enPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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