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JURISPRUDENCIAContienda negativa de competencia
Se declara que debe seguir interviniendo el juzgado federal n° 12, pues el único elemento de juicio valorado fue que el funcionario que presuntamente expidió las libretas de trabajo cuestionadas se hubo desempeñado en la Delegación San Isidro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Bue nos Aires, 22 de agosto de 2017.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12 y el Juzgado Federal de San Isidro N° 1, Provincia de Buenos Aires.
II.- Se investiga en autos la denuncia formulada por el Dr. Abel Dozo Moreno, en representación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Oportunidad en la cual expresó que se había presentado en la dependencia mentada el Sr. M P quien explicó que era chofer de ómnibus de larga distancia, actividad que cumplía para la empresa V V SRL.
Puntualizó que P explicó que al inicio de su relación laboral, con fecha 16 de enero del corriente año, le entregaron dos libretas de trabajo -que serían apócrifas-, las cuales se utilizarían para poder prestar servicios superiores a las 12 horas, máximo de horas establecido por la autoridad de control. Indicó que una vez que las obtuvo notificó de ello a los dueños de la empresa, A V y su ex esposa S, quienes le dijeron que se entregaban ambas libretas para poder dar cumplimiento a la totalidad del trayecto -24 horas- partiendo el mismo en dos de 12 horas cada uno. Denunció que este chofer informó que la conducción que hacen es de 24 horas y que en ocasiones los obligaban a detenerse en el Hotel de la Frontera sito en la Ciudad de Rosario, con el objeto de evitar el control impuesto por la CNRT en la balanza de «Los Naranjos», ello se organizaba mediante un chat de WhatsApp. También relató que es un trabajador precario, que percibe sus haberes «en negro» (ver fs. 1/2).
III.- El examen de los argumentos que sustentan el temperamento adoptado por el a quo, denota que el único elemento de juicio valorado fue que el funcionario que presuntamente expidió las libretas de trabajo cuestionadas se hubo desempeñado en la Delegación San Isidro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Ha de señalarse que ese solo extremo no resulta suficiente para fijar la competencia en aquella jurisdicción, máxime si apreciamos que el mail que surge de fs. 9 pone en conocimiento que aquel funcionario no trabaja en esa dependencia desde el año 2007, y la documentación usada dataría del año en curso.
A la luz de estas circunstancias, sumado a que no se ha realizado valoración alguna sobre otras posibles conductas ilícitas denunciadas, corresponde, de momento, continuar con la pesquisa en el fuero que previno a los efectos de dilucidar el objeto procesal definitivo y la posterior competencia en razón de la materia y el lugar.
En esta dirección, reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dejado asentado que «[p]ara resolver una cuestión de competencia, ésta debe hallarse precedida de una adecuada investigación que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa, las circunstancias de modo y lugar en que habrían ocurrido y las calificaciones que les pueden ser atribuidas» (Fallos: 301-472; 302-853; 306-728 y 1997; 315-312, entre otros), doctrina seguida en numerosos precedentes de este tribunal (causa n° 28.656, «R, reg. 461 del 26/6/97, causa n° 28.897, «Juzgado Federal de San Isidro», reg. 600, del 12/8/97, causa n° 42.609, «N.N.», reg. 1.520, del 12/12/08, entre otras).
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR que en las presentes actuaciones deberá seguir interviniendo el Juzgado Federal N° 12 de esta ciudad (art. 37 C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
JORGE LUIS BALLESTERO
JUEZ DE CAMARA
ANA MARIA CRISTINA JUAN
PROSECRETARIA DE CAMARA
020372E
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