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JURISPRUDENCIAFiliación. Filiación extramatrimonial. Daño moral. Pérdida de chance. Negativa a pasar alimentos
Se eleva el monto de condena impuesto a un progenitor que retardó el reconocimiento de la filiación de su hijo, al comprobarse además la omisión de proporcionarle alimentos y la pérdida de chance que ello provocó en cuanto a la frustrada mejoría en el acceso a la educación, cultura, capacitación deportiva u otras actividades que pudo haber realizar si hubiera gozado de estos en su debida oportunidad.
NEUQUEN, 26 de septiembre de 2017
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: «R. N. A. C/ R. A. R. S/ RECLAMACION DE FILIACION», (JNQFA4 EXP Nº 40367/2009), venidos en apelación a esta Sala III integrada por los Dres. Marcelo Juan MEDORI y Fernando Marcelo GHISINI, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Audelina TORREZ y, de acuerdo al orden de votación sorteado, el Dr. Medori, dijo:
I.- Que la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva del 26 de septiembre del 2016 obrante a fs. 274/282, expresando agravios a fs. 285/289 y vta.
Cuestiona la cuantificación del daño moral efectuada por la sentenciante al fijar la suma de pesos sesenta mil $60.000, habiéndose peticionado la suma de pesos ciento cincuenta mil $150.000, y que no se haya considerado a su favor que el accionado supo en todo momento que era su padre dado que fue reconocido a los 13 años y luego de haber sido notificado de la presente demanda.
Afirma que para la cuantificación del daño se deben tener presente las concretas repercusiones que la conducta omisiva ha provocado, así deben indemnizarse las aflicciones, sufrimientos o perturbaciones en los sentimientos que se derivaron de la actitud del demandado.
Alega que por más de una década fue discriminado por su padre dado que era conocido como el hijo de un renombrado comerciante del pueblo generando una minusvalía social; siendo notable la declaración testimonial -no considerada por la Magistrada- de la Sra. C. D. quien da cuenta del daño sufrido durante toda la escuela primaria por la ausencia paterna, falta de ocupación y asistencia económica.
Con relación al rechazo del rubro daño material por perdida de chance, afirma que se ha realizado una errónea apreciación de la prueba al sentenciar que no ha sido demostrado acabadamente que la falta de reconocimiento ha generado en el hijo no reconocido la privación de la posibilidad de acceder a una mejor calidad de vida.
Critica que sólo se han considerado las testimoniales ofrecidas por la parte demandada, las que -en su opinión- tampoco acreditan el aporte alimentario por parte del accionado hacia su persona, tal como lo entendió la juez de grado quien consideró que «… por el contrario, el demandado ha demostrado que pese a haber omitido reconocer su paternidad, ha efectuado aportes alimentarios en especie y en dinero (cfr. declaraciones testimoniales de fs. 207/208/209/210/214).
Destaca la falta de consideración del contenido de las testimoniales ofrecidas por su parte de las que resulta que R. no hizo aportes económicos sino que fue su madre quien durante el embarazo hasta la sentencia de alimentos de fecha 15/05/2015 dictada en autos caratulados «R. N. A. c/ R. A. s/ Alimentos para los hijos» expte Nro. 50849/2011), se hizo cargo de la manutención de manera exclusiva dado que por parte del demandado sólo ha recibido aportes de manera esporádica, sin continuidad ni relevancia alguna.
Agrega que con las declaraciones de J. P., Y. M. y S. R. se acredita que aportaba «…ropa, zapatillas, útiles,» pero que no existen aportes económicos acreditados mediante recibos o constancias de depósitos bancarios.
Señala especialmente la declaración de la Sra. C. D., docente del equipo directivo de la escuela primaria a la que concurrió desde 3° hasta 7° grado, quien dijo «…N. tenía muy buena capacidad intelectual sin problemas de aprendizaje sólo relacional y en lo social, sabía que pasaba muchas horas sólo debido a que su madre debía hacer horas extras a los fines de obtener mayores ingresos a pesar que R. era dueño de un corralón de materiales y de un boliche bailable».
Considera indemnizable la perdida de chance al no haber sido reconocido el actor por su padre hasta la demanda de filiaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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