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JURISPRUDENCIAContrato de seguro. Deber del asegurador de pronunciarse acerca del siniestro
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, haciendo extensiva la condena por daños y perjuicios, a la citada en garantía Provincia Seguros S.A. en la medida de la póliza correspondiente. Ello en virtud que habiéndosele notificado del siniestro la aseguradora no se manifestó acerca del derecho del asegurado como lo exige la Ley de Seguros, por lo que su silencio se entiende como una aceptación tácita a dicho derecho.
En la ciudad de General San Martín, a los 1 día del mes de marzo de 2018, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Jorge Augusto Saulquin, Hugo Jorge Echarri y Ana María Bezzi para dictar sentencia en la causa n° 6530, caratulada: «CELLA KAREN LOURDES C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS».
ANTECEDENTES
I.- A fs. 570/579, la magistrada a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial de San Martín, dictó sentencia resolviendo: «I.- Desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesto por Provincia Seguros S.A. II.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta condenando a la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al pago de la suma de pesos noventa y cinco mil seiscientos ($ 95.600.-) en favor de KAREN LOURDES CELLA y la suma de pesos mil doscientos ($ 1.200.-) a favor de los coactores: JORGE ADRIÁN CELLA y MARCELA FABIANA PÉREZ, con fundamento en lo señalado precedentemente. III.- El capital de condena deberá abonarse conforme lo establecido en el considerando VII. IV.- Desestimar la demanda instaurada contra la citada en garantía, PROVINCIA SEGUROS S.A., por los fundamentos citados en el considerando IV. V.- Imponer las costas a la demandada vencida (cf. art. 51 inc. 1º CCA modif. Ley 14.437), difiriéndose la regulación para la instancia procesal oportuna. VI.-REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE MEDIANTE CÉDULAS POR SECRETARIA».
Para resolver del modo supra indicado la a-quo consideró en lo sustancial que correspondía en primer término tratar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Provincia Seguros S.A.
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