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JURISPRUDENCIANulidad de sentencia. Omisión de pronunciarse. Vulneración del principio de congruencia
Se anula el fallo recurrido, pues a pesar de tener jurisdicción sobre el punto, ya que el apelante se había agraviado del modo en que se cuantificó al daño moral -tomando para ello un porcentaje del daño material-, no se hizo cargo de ese agravio infringiendo de tal modo el principio de congruencia, lo cual constituye un quebrantamiento de forma; ello, además de no dar razones de por qué efectuó el desdoblamiento de la tasa de interés solamente en lo referido al daño material.
Río Gallegos, 22 de mayo de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: «ONTIVEROS JOSÉ ADOLFO C/ PROALSA S.R.L. Y OTRO S/ LABORAL», Expte. Nº O-14.207/10 (O-2093/16-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que en primer término corresponde resolver la excusación formulada por la Sra. Vocal, Dra. Reneé Guadalupe Fernández, que a foja 858 expresa: «Motiva esta decisión el hecho de encontrarme comprendida en la causal prevista en el artículo 17, inciso 7º del Código Procesal Civil y Comercial, por remisión del artículo 30, primera parte, del mismo cuerpo legal, toda vez que la suscripta ha integrado el tribunal que dictó la sentencia obrante a fs.774/797.».-
En razón de los motivos que fundan la excusación de la Magistrada, -el haber dictado la sentencia impugnada que viene a este Tribunal a estudio-, encuadrándose en la normativa impuesta por el artículo 17, inciso 7º del CPC y C, en virtud de lo normado en el artículo 30 del citado texto legal, corresponde hacer lugar a la excusación deducida.-
II.- Asimismo llegan los presentes en virtud de los recursosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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