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JURISPRUDENCIAContrato de seguro. Incapacidad total y permanente. Reducción del capital asegurado. Formulario preimpreso. Integridad del pago
Se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda entablada en concepto de saldo de la indemnización que corresponde a la cobertura del seguro por incapacidad total y permanente, en las condiciones contratadas mediante la póliza.
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, 27 de abril de 2015, reunidos los Sres. Vocales de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial, Sala IIIa., Dres. Raul Horacio Bejas y Carlos Miguel Ibáñez con el objeto de conocer y decidir los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados «ISASMENDI JUAN ANTONIO Y OTRA C/ CAJA DE SEGURO DE VIDA S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO»; y abierta la vista pública, el Tribunal se plantea la siguiente cuestión: ¿ESTA AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de la votación, el mismo dio el siguiente resultado: Dres. Raul Horacio Bejas y Carlos Miguel Ibáñez.
EL Sr. VOCAL DR.RAUL HORACIO BEJAS, DIJO:
1- Vienen a conocimiento y resolución del Tribunal, los recursos de apelación deducidos por los letrados apoderados de la demandada, Caja de Seguros S.A. y de los actores, Alicia Milagro Méndez de Isasmendi y Juan Antonio Isasmendi, contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2012 y su aclaratoria de fecha 18/04/2013, que corren agregadas a fs. 483/488 y fs. 495 de autos.
El recurso de la demandada fue interpuesto a fs. 491 y fundado con el memorial de agravios de fs. 522/524, contestado por la actora a fs. 527/530. El recurso de la actora, por su parte, fue deducido a fs. 493 y 498, fundado a fs. 510/515, y respondido el memorial de agravios por la demandada a fs. 518/519.
Firme el decreto de fs. 531, los recursos han quedado en condiciones de ser resueltos.
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