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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Incapacidad laboral total. Incapacidad psíquica. Pérdida de un brazo. Indemnización. Criterios de cuantificación
Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia y elevar el monto de condena allí establecido a favor del trabajador, en razón de que el tribunal interviniente interpretó que, ante un caso de incapacidad total producto de los daños sufridos por el accidente de trabajo (pérdida de un miembro), los criterios para fijar la indemnización deben tener en cuenta no solo factores económicos, sino personales y sociales de la víctima.
VISTO Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 7 de mayo de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. Miguel Ángel Maza dijo:
I. Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 624/30, que receptó en lo principal el reclamo incoado por el actor contra las codemandadas Jose Ernesto Kondratzcky S.R.L. y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., y desestimó la responsabilidad del codemandado Jose Ernesto Kondratzcky, se alzan la parte actora y las coaccionadas vencidas a tenor de los memoriales que lucen a fs. 637/8, 647/54 y 655/7, respectivamente, los cuales merecieron oportuna réplica de sus contrarias. El codemandado Jose Ernesto Kondratzcky se queja de lo resuelto en materia de costas (fs. 640/2).
II. A fin de dar un adecuado ordenamiento expositivo en el tratamiento de los recursos, comenzaré por abordar los agravios contra el porcentaje de incapacidad determinado en la sede de origen en base al peritaje médico. Las codemandadas Jose Ernesto Kondratzcky S.R.L. y Provincia ART S.A. fincan su disenso al sostener que el perito médico no ha dado debida respuesta a las impugnaciones que oportunamente presentaran. Ambas recurrentes coinciden al señalar que la Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado IV que ha sido diagnosticada al actor «…requiere asistencia permanente de terceros lo que no surge del informe pericial; y no se ajusta a la realidad del actor, toda vez que … continúa trabajando y se desplaza sin asistencia de terceros en las audiencias, (y que) por ende no se ajusta al grado establecido…» (ver fs. 663, 4º párr. y fs. 651I vta., últ. párr.). Hacen también hincapié en que respecto de dicha incapacidad psíquica, que se ha establecido en un 30% de la t.o., el perito no ha especificado si ésta «…se debe solo al accidente, o si influye en esto hechos por los que no deben responder las demandadas, como ser el abandono de la esposa e hijos…», o el prolongado tiempo que debió aguardar para recibir asistencia médica (ver fs. 651 vta. y 663 y vta.).
En mi opinión los cuestionamientos reseñados no hacen mella a la solidez de los argumentos científicos expuestos en el peritaje médico obrante a fs. 338/63 y contestaciones de las impugnaciones de fs. 538/545, al exponer el galeno, en forma reiterada, que «…el hecho traumático denunciado, que produce lesiones severas en su mano, es desencadenante del sufrimiento psíquico. Los criterios del DSM IV indican que se trata de un acontecimiento traumático al que el sujeto ha reaccionado con temor, desesperanza u horror no haciendo referencia alguna al estado psíquico previo del sujeto. No podemos hablar de concausa en la producción del daño psíquico ya que la causa es el acontecimiento traumático en sí. La separación de su núcleo familiar ocurre con posterioridad, unos 7 mesesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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