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JURISPRUDENCIAIncumplimiento del contrato de seguro. Destrucción total del automóvil
Se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda por considerar infundado el rechazo de cobertura, por cuanto el resultado del peritaje demostró que el automóvil objeto de reclamo sufrió daños cuya reparación supera el 80% del valor de mercado de una unidad de similares características.
En Buenos Aires a los 14 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: «ANDRADA JORGE DANIEL C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. Y OTRO S/ORDINARIO» (Expediente nº 24324/2015; Com. 9 Sec. 18) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 17, N° 16, N° 18.
La Dra. Alejandra N. Tevez interviene en su carácter de subrogante de la Vocalía N°17 que se encuentra a la fecha vacante.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 240/250?
La Dra. Alejandra N. Tevez dice: I. Antecedentes de la causa
1. Jorge Daniel Andrada inició demanda contra Provincia Seguros S.A. a fin de procurar el cobro de $ 166.160 o lo que en más o en menos resultara de la prueba, con más intereses, costas y costos. Asimismo, solicitó se condenara a la contraria al pago del daño punitivo establecido en el art. 52 bis de la LDC.
Relató que el 10.08.2014 su Peugeot 207, dominio JYN414, estaba estacionado en la calle Suipacha al 140, Ramos Mejía, Pcia. de Buenos Aires, y fue embestido por el rodado Fiat Punto, dominio INV811. Indicó que tal impacto provocó que su vehículo colisionara con un Ford Focus, dominio HGR949, del que también él era propietario.
Explicó que su denuncia del siniestro ante la demandada, del día «11.08.2015» (fs. 60 vta.), quedó registrada bajo el Nº I-4-1183680.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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