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JURISPRUDENCIACONTRATO DE SEGURO. Prescripción. Seguro de retiro. Pacto en dólares. Rescate de fondos. Pesificación. Emergencia económica
Se hace lugar a la acción iniciada con motivo del cobro de un seguro de retiro en dólares pesificado al momento de su rescate, dado que, conforme al criterio esbozado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los seguros de retiro no son alcanzados por la normativa de emergencia pesificatoria, en virtud de los principios de integralidad e irrenunciabilidad de los derechos previsionales.
En Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra. Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados «PIERUZZI OSCAR GABRIEL C/ BINARIA SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO» (Expte. N° 101440, Registro de Cámara N° 247/2012), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 1, Secretaría Nro. 1, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctora María Elsa Uzal, Doctora Isabel Míguez y Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers.
Estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctora María Elsa Uzal dijo:
I.- Los hechos del caso.
1) Oscar Gabriel Pieruzzi promovió, a los efectos de interrumpir la prescripción, por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, acción ordinaria contra «Binaria Seguros de Retiro S.A.», con motivo de la falta de pago de la diferencia de dólares estadounidenses al 17.07.2002, fecha en la que se produjo el rescate de los fondos individuales emergentes de la póliza contratada, la que ascendía a U$S …, con más sus respectivos intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la acción contra el «Poder Ejecutivo Nacional», a los fines de que se declarase la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 25.561, el decreto 214/2002 y cualquier otra norma, reglamento o circular que se dictara en consonancia con los preceptos citados.
Sostuvo que en el año 1999 suscribió un contrato de seguro individual en dólares estadounidenses con la demandada, cuya póliza se encontraba individualizada bajo el n° ….
Señaló que, con fecha 06.01.2002, entró en vigencia la ley 25.561 y que, por tal razón, el 28.02.2002 su parte presentó una nota a la demandada a fin de conocer el estado de la póliza n° … al 31.12.2001 y poner en conocimiento de esta última su rechazo a la pesificación de los ahorros, haciendo expresa reserva de accionar judicialmente con el objeto de que se respetasen íntegramente sus depósitos en dólares estadounidenses en las condiciones originariamente pactadas. Indicó que en dicha nota hizo reserva del derecho a reclamar la diferencia que por estado de necesidad se vio obligado a aceptar, en la pesificación. adujo que luego, con fecha 03.07.2002, remitió una carta documento a la accionada a fin de ejercer su opción de rescate total dispuesta en la cláusula 5° de las Condiciones Generales de la póliza contratada.
Manifestó que la contraria respondió la referida misiva el día 08.07.2002, alegando que el rescate total solicitado debía ser liquidado tomando la relación de cambio «un dólar = un peso más CER», pero que no obstante ello procedería a realizar tal liquidación aplicando la relación de cambio «un dólar = un peso con cuarenta centavos» y que el pago respectivo se colocaría a disposición de su parte.
Aseveró que, con fecha 17.07.2002, su parte procedió a retirar los fondos correspondientes al rescate, dejando constancia de su disconformidad con la entrega de pesos en lugar de la moneda originariamente pactada, es decir, dólares estadounidenses. Adujo haber percibidoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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