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JURISPRUDENCIACONTRATO DE TRABAJO. Empleado de comercio. Seguro complementario «La Estrella». Rescate. Daños y perjuicios. Incumplimiento contractual
Se hace lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y, en consecuencia, se condena a la empleadora a que indemnice los perjuicios derivados del incumplimiento del pago de los aportes al seguro complementario «La Estrella», al verse frustrado el derecho del trabajador a reclamar los beneficios del sistema. En la especie, el rescate de los aportes a los que hubiera estado facultada a percibir, de haber sido ingresados por su empleadora.
En la ciudad de Neuquén, capital de la provincia del mismo nombre, a los veintiún (21) días de diciembre de dos mil quince, se reúne en Acuerdo la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, integrada por los Sres. vocales doctores RICARDO T. KOHON y MARÍA SOLEDAD GENNARI, con la intervención de la secretaria Civil de Recursos Extraordinarios, doctora MARÍA TERESA GIMÉNEZ de CAILLET-BOIS, para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: «RODRÍGUEZ, IRMA DEL CARMEN C/ FERNÁNDEZ ÁNGELA MARÍA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS POR SEGURO COMPLEMENTARIO» (Expte. Nro. 92 – Año 2010) del Registro de la Secretaría de la Actuaria.
ANTECEDENTES: A fs. 131/146 vta. se presenta la actora -Irma del Carmen RODRÍGUEZ- y deduce recurso por Inaplicabilidad de Ley contra la sentencia dictada a fs. 127/130 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería -Sala III- de esta ciudad, que revoca el pronunciamiento de grado y rechaza la demanda interpuesta.
Corrido el traslado de Ley, a fs. 152/154 vta. contesta la parte demandada.
A fs. 171/173, por Resolución Interlocutoria N° 12/13, este Cuerpo declara admisible el recurso.
Firme la providencia de autos, efectuado el pertinente sorteo, se encuentra la presente causa en estado de dictar sentencia, por lo que este Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES: 1) ¿Resulta procedente el recurso deducido? 2) En caso afirmativo, ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? 3) Costas.
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