En el marco de un juicio de desalojo por falta de pago se resuelve declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto y confirmar la providencia que declaró la cuestión como de puro derecho.
Fallo completo:
Buenos Aires, junio 11 de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Llegan estos autos a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 71, fundado a fs. 74/77 y contestado a fs. 84/85, contra la providencia de fs. 70, que declaró la cuestión como de puro derecho.
II. El tribunal se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aun cuando esta última este consentida (esta Sala, R. 614.308, del 26/12/12; íd. 613.372, del 11/12/12; íd. 611.852, del 14/11/12; íd., 611.701, del 11/11/12; íd., R. 605.217, del 7/8/12; íd., R. 313.392, del 26/12/00, entre otros precedentes).
Desde esta óptica, la resolución cuestionada resulta inapelable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 498, inciso 6° del Código Procesal, pues de la providencia de fs. 13 se desprende que el Sr. Juez de grado dispuso que el presente pleito tramite conforme las normas del procedimiento sumarísimo.
Por tales consideraciones, SE RESUELVE:
Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 71, con costas.
Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente) y oportunamente devuélvase, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.
SEBASTIAN PICASSO
RICARDO LI ROSI