Cumplimiento de contrato. Intervención de terceros. Intervención provocada. Coadyuvante. Interés jurídico
Se confirma la resolución que desestimó la citación del apelante solicitada por la demandada en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al no advertirse la existencia de un interés jurídico que justifique la pretendida intervención. En ese sentido, se concluyó que no dejan de resultar infructuosos los esfuerzos realizados por quien, al mismo tiempo que pretendió se admita su intervención como tercero adhesivo o coadyuvante, intentaba desconocer la legitimación pasiva de la parte demandada.
Buenos Aires, febrero 6 de 2018.-
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Gonzalo Sebastián Punturo apeló a fs. 259 la resolución de fs. 257/258 que desestimó la presentación que efectuó a fs. 251/256 en los términos del artículo 90 del Código Procesal y con fundamento en lo previsto por el artículo 44 del código de rito. El memorial de agravios se agregó a fs. 429/434 y no fue contestado.
II. Como lo recuerda el a quo en la resolución que es objeto de recurso, este tribunal tuvo oportunidad de confirmar el rechazo de la citación del apelante requerida por la demandada en los términos del artículo 94 del Código Procesal al contestar el traslado de la demanda (cfr. resolución del 13 de septiembre de 2016, expte. nº 88.009/2015 /3), y el 23 de febrero de 2017 también desestimó en el expediente n° 88.009/2015/4 el recurso interpuesto por Mariana Jimena de las Mercedes Paz de Punturo contra la resolución por medio de la cual se rechazó la presentación pretendida en los términos del artículo 90 del Código Procesal.
En estas condiciones y por los argumentos vertidos en esos antecedentes, corresponderá desestimar el recurso de apelación interpuesto.
Es que si bien es cierto que la intervención provocada a partir de la petición de alguna de las partes originarias, o bien dispuesta de oficio por el juez, no se confunde con la que se verifica a partir de la presentación espontánea del tercero que solicita ingresar al proceso que lo puede afectar con la sentencia, en modo alguno pueden desconocerse los argumentos tenidos en cuenta en aquellas oportunidades y mucho menos la situación actual de la causa, que ha concluido como consecuencia del acuerdo celebrado a fs. 226/227. En estos términos no se advierte la existencia de un interés jurídico que justifique la pretendida intervención.
Como se dijo en el último de los precedentes citados, no dejan de resultar infructuosos los esfuerzos realizados por quien, al mismo tiempo que pretende se admita su intervención como tercero adhesivo o coadyuvante, intenta desconocer la legitimación pasiva de la parte demandada.
En este sentido cabe reiterar que este colegiado ya se ha pronunciado en cuanto a que el coadyuvante es aquel que interviene en “ayuda de una parte”, por lo que todo cuanto él hace en el proceso, lo hace por un derecho ajeno (Falcón, Enrique M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Edit. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1982, Tº I, pág. 514, núm. 91.9.3 y la cita de Chiovenda allí realizada).
Solo cabe añadir que nada impide que a los efectos pretendidos por el peticionario pueda éste ocurrir por la vía y forma -como lo ha hecho al promover el expediente n° 89.367/2016- que pudiere corresponder en resguardo de sus derechos.
La falta de contradicción justifica suficientemente la imposición de las costas en el orden causado dado que, en función de la suerte de la pretendida intervención, es el apelante el único que deberá cargar con los gastos consecuentes.
III.- En consecuencia y por lo hasta aquí apuntado, SE RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto a fs. 259 y confirmar la resolución de fs. 257/258.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se deja constancia de que la Dra. Guisado no firma por hallarse en uso de licencia (art. 14 RL).
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por los artículos 164, segundo párrafo del Código Procesal y 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Federal.-
Fdo. Dres. Castro. Posse Saguier.
Es copia de fs. 466. Conste.-
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Artículo 94
025548E