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JURISPRUDENCIACobro de pesos. Contrato de obra pública. Redeterminación de precios. Cumplimiento del contrato
Se hace lugar a la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de pesos fundada en la redeterminación de los precios de contrato de obra pública.
San Rafael, 02 de febrero de 2015.
y Vistos:
En la presente causa nro. 120.130 caratulada Agrocon S.R.L. c/ Universidad Tecnológica Nacional p/ Cumplimiento de contrato, estando en estado, a fs. 284 se llamó autos para sentencia, y;
Resultando:
1. El 30 de junio del año 2010, según presentación de fs. 141/4, el señor Aldo Ernesto Moralejo, en su calidad de socio gerente de Agrocon S.R.L., y en conformidad con lo establecido por la Ley de Obras Públicas Nacional nro. 13.064 y sus modificatorias, su decreto reglamentario y demás resoluciones ministeriales aclaratorias, interpone demanda por cobro de pesos, cumplimiento de contrato en contra de la Universidad Tecnológica Nacional, a los efectos de que se la condene al pago de mayores costos e intereses por pago fuera de término de tres certificados de obra y su actualización al día de la fecha de la obra referencia, entregada el 23 de marzo de 2009, de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nacional de Obras Públicas y el Decreto nro. 1295/02, cuyo monto asciende a la suma de $ …
– Relata, que la empresa que representa resultó adjudicataria de la licitación pública nro. 02/07, la cual tenía por objeto la ampliación del edificio perteneciente a la Universidad Tecnológica Nacional (cláusula primera del contrato), en su II etapa, San Rafael, la cual como se denunció tiene como domicilio real el de avenida Urquiza nro. ., de esta ciudad de San Rafael, Mendoza.
El monto del contrato se fijó (cláusula cuarta) en la suma de $ …, pagaderos de acuerdo a la certificación de trabajos.
El art. 90 del pliego de condiciones generales (P.C.G.), determina que el pago de los certificados se efectuará dentro de los 60 días corridos de la presentación en forma completa de los certificados, salvo que el pliego de condiciones especiales (P.C.E.) se estableciera plazos menores, cosa que efectivamente así lo ha hecho estableciendo que el pago de cada certificado se efectuará dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de la fecha de su presentación, en forma (art. 90 PCE).
El último párrafo del art. 90 P.C.E. determina que si el pago no se efectuara transcurrido el término de 45 días se aplicaría el art. 48 de la Ley de Obras Públicas Nacional, que establece que: «art. 48 ley nro. 13.064 Si los pagos al contratista se retardasen de la fecha en que, según contrato, deban hacerse, éste tendrá derecho a reclamar intereses a la tasa fijada por el banco de la Nación Argentina, para los descuentos sobre certificado de obra. Si el retraso fuere causado por el contratista, debido a reclamaciones sobre mediciones u otras causas con motivo de la ejecución de la obra, y ellas resultasen infundadas, o se interrumpiese la emisión o el trámite de los certificados u otros documentos por actos del mismo, no tendrá derecho al pago de intereses (párrafo sustituido por art. 8 de la ley nro. 21.392 B.O. 26/08/1976 y se exime de lo dispuesto en el primer párrafo del art. 48 a los saldos actualizados de deuda que gozarán de un interés de hasta 5%).
Si el retraso fuere causado por el contratista, debido a reclamaciones sobre mediciones u otras causas con motivo de la ejecución de la obra, y ellas resultasen infundadas, o se interrumpiese la emisión o el trámite de los certificados u otros documentos por actos del mismo, no tendrá derecho al pago de intereses.
La obra fue contratada por el sistema de ajuste alzado (cláusula tercera), sin propuesta oficial detallada, razón por la cual los pagos son realizados a cuenta del importe total de la obra.
De acuerdo al artículo 2 del decreto nro. 1295, se habilita a que los precios de los contratos de obra pública, correspondiente a la parte faltante de ejecutar, puedan ser redeterminados a solicitud de la contraria siempre y cuando los costos de los factores principales que los componen (identificados en el art. 4° del mismo decreto) hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superiores en un diez por ciento (10%) a los del contrato.
Su parte ha requerido del precio mediante la reclamación administrativa, la cual fue efectuada en fecha 28 de septiembre de 2009, en virtud de que efectivamente se han configurado las circunstancias previstas en el art. 22 del Decreto nro. 1295/02.
Ha cumplido su parte, con reclamo administrativo previo dirigido a la autoridad superior de la entidad autárquica – Decano de la Universidad Tecnológica Nacional – conforme lo manda el art. 12 de la ley nro. 25.344 (modificatoria de la ley nro. 19549 en sus arts. 30, 31 y 32).
Que habiendo sido presentado el pronto despacho por ante el Decano de la U.T.N., a los fines de la emisión de la resolución a su reclamo administrativo, y no contando a la fecha con respuesta alguna es que queda habilitada la presente vía judicial.
Ahora bien y en referencia específica a la modalidad de la redeterminación de precios, aclara que la misma se ha realizado en un todo de acuerdo con lo que ordena el Decreto nro. 1295/02.
Para realizar el cálculo de la variación de precios se clasificó la obra de acuerdo con el art. 6, inciso «a» del presente decreto en la categoría: 1.- obras de arquitectura; 2.- obras nuevas de alta y baja complejidad.
Una vez establecida la clasificación de la obra se armó la estructura de insumos y ponderaciones de acuerdo a un esquema predeterminado en la tabla I del art. 15 del decreto nro. 1295/02,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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