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JURISPRUDENCIAIntervención obligada de terceros. Ente provincial. Excepción de incompetencia
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que admitió la excepción de incompetencia interpuesta por la citada en garantía.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2016.
Y VISTOS:
I. Apeló la actora la resolución de fs. 342/344 que admitió la excepción de incompetencia interpuesta por la tercera citada, Dirección General de Cultura y Educación – Dirección Provincial de Infraestructura Escolar de la Provincia de Buenos Aires. Su memorial corre a fs. 348/352, y fue respondidos por los demandados a fs. 355/357.
II. Los argumentos del dictamen de la Fiscalía de Cámara de fs. 363, son suficientes para desestimar el recurso.
Las presentes actuaciones tienen por objeto el cobro de las primas adeudadas en base a un seguro de caución contratado por la firma Vitruvius S.R.L., de la cual los demandados se constituyeron en fiadores solidarios.
Su intervención fue solicitada por los accionados a la Dirección General de Cultura y Educación – Dirección Provincial de Infraestructura Escolar de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del art. 94 CPr..
El instituto de la intervención obligada de terceros tiene por finalidad obtener el dictado de una sentencia que, después de la intervención del tercero o su citación en autos, ésta lo alcance como a todos los litigantes principales (C.N.Com., esta Sala, in re: «Compañía Embotelladora Argentina S.A s/ quiebra c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A s/ ordinario», del 6/02/2014; id. Sala D, in re: «Amoroso, Horacio c/ Spuch S.A s/ ordinario», del 6/10/2004).
Teniendo en cuenta la extensión de la sentencia que podría dictarse y tratándose de la intervención obligada de un ente provincial, no corresponde que este fuero continúe interviniendo en la presente causa, debiendo conocer la justicia provincial correspondiente.
III. Se desestima el recurso de apelación y se confirma la resolución apelada. Con costas (cpr 68).
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho, y devuélvase al Juzgado de origen.
V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
008178E
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