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JURISPRUDENCIACumplimiento de la sentencia de trance y remate. Embargo. Liquidación recepción de pagos con reservas
En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la resolución que ordenó a la actora practicar una liquidación disponiendo el modo en que debe ser descontados los retiros efectuados.
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
Viene apelada por la actora la providencia de fs. 372 en cuanto ordenó practicar una liquidación disponiendo el modo en que deben ser descontados los retiros efectuados.
El memorial obra a fs. 375.
El recurso no ha de prosperar.
A fs. 335/337 esta Sala ordenó practicar una nueva liquidación sin capitalización de intereses y que contemplara los pagos a cuenta recibidos como producto del embargo decretado en autos.
A efectos de realizar esa cuenta, cabe recordar que es requisito del trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, el embargo. Si ese embargo fue dinerario, el acreedor debe practicar la liquidación pertinente, sin necesidad de realizar algún trámite previo (cfr. doc. art. 561 del código procesal).
Una vez aprobada la liquidación se debe proceder al pago inmediato al acreedor del importe que resultare de esa cuenta.
Ahora bien, el acreedor tiene tanto la facultad de recibir los pagos con la reserva de los accesorios del crédito, como la de aplicar el pago a la cancelación de intereses y luego al capital.
En efecto: si el deudor debe capital e intereses, el pago no puede imputarse a la deuda principal sin consentimiento del acreedor (art. 900 CCyC).
Y, si el pago se hace a cuenta de capital e intereses y no se precisa su orden, se imputa en primer término a intereses, a no ser que el acreedor dé recibo por cuenta de capital (art. 903 CCyC).
En tales condiciones, la decisión apelada no se aparta de esas reglas en tanto prevé que los pagos recibidos, desde la primera transferencia de fs. 76, se descuenten de la liquidación, de acuerdo a la imputación que le fue asignada y en la fecha en que cada retiro se hubiera efectuado, debiendo calcularse, en su caso, intereses sobre el capital remanente hasta su cancelación.
Así las cosas, los retiros efectuados a cuenta de capital o de intereses, deberán ser debidamente reflejados en la liquidación.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso deducido por la actora y confirmar la decisión apelada.
Sin costas por no mediar contradictorio. Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
027366E
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