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JURISPRUDENCIADaño físico. Porcentajes de incapacidad
Se confirma la sentencia apelada en cuanto admitió la demanda de daños y perjuicios, y se eleva el monto indemnizatorio otorgado por «daño físico».
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «TREJO, CLARA GRACIELA CIRIA C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» (Causa nro. 3856/1), habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: Dr. POSCA- DR. TARABORRELLI resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1º) ¿Corresponde declarar desiertos los recursos de apelación interpuestos por la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y por la parte actora?
2°) ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
3°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMER CUESTION PLANTEADA EL Dr. RAMON DOMINGO POSCA dijo:
I.- La sentencia apelada:
El señor juez de grado dicta sentencia a fs. 647/657 admitiendo la demanda interpuesta por la parte actora y en consecuencia condena a Transporte Automotor Plaza S.A.C.I y Alberto Mario Preste y a la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en la medida de la cobertura, a abonar a la señora Clara Graciela Ciriaca Trejo, dentro del plazo de diez días de quedar firme, la suma de $ …, con más los intereses a la tasa pasiva desde la fecha del hecho (9 de marzo de 2007) y hasta el efectivo pago. Impone las costas a la parte demandada que resulta vencida y difiere las regulaciones de honorarios para su oportunidad.
II. 1. Los agravios expresados por la parte actora.
Primer agravio. La cuantificación del daño físico, estético y psicológico. Entiende la actora que la indemnización establecida es reducida. Sostiene que considerándose que la actora experimentó a consecuencia del hecho un 20 % de incapacidad parcial y permanente con secuelas fractura de fémur y que fue intervenida quirúrgicamente con reducción, osteosíntesis y cervicobraquialgia, la cuantificación del daño es reducida. Refiere sobre las conclusiones del perito médico. Además afirma que a consecuencia de la fractura de fémur y la posterior intervención quirúrgica, la actora experimenta daño estético, considerándose la cicatriz que le ha quedado en su pierna izquierda. Considera que es un dato relevante la edad de la actora. Explica que la cervicobraquialagia, patología que al tener relaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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