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JURISPRUDENCIADaños y perjuicio. Accidente de tránsito múltiple. Detención en medio de la ruta. Culpa concurrente
Se revoca parcialmente la sentencia, estableciendo que la responsabilidad por el accidente múltiple que se reclama en ambas actuaciones se deriva de la incidencia concausal en igual proporción entre el vehículo embistente en primer término y el conductor que detuvo su vehículo en medio de la calzada de la ruta.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Octubre de 2018 , reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza; doctores Carlos Alberto Vitale y Luis Armando Rodríguez, para dictar sentencia única en los autos caratulados «MELCON MELQUIADES VALENTIN Y OTRO C/ALVAREZ HNOS SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)» EXPTE 5158/2 y «POLITANO ROBERTO Y OTROS C/ SANCOR SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» EXPTE 5098/2, habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires resultó que debía observarse este orden: doctor Vitale y doctor Rodríguez. Por encontrarse el doctor Vitale en uso de licencia por razones de salud (conf Res.55685 del 25/7/18 de la Dirección General de Sanidad), se deja constancia que el Tribunal se integra con el señor Presidente de la Excma Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental doctor Héctor Roberto Pérez Catella (conf art 36 de la ley 5827) resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera Cuestión: ¿Es justa la sentencia recurrida?
Segunda Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión, el doctor Pérez Catella dijo:
I.- a.- Antecedentes.
Vienen los autos a la consideración de la Alzada como consecuencia de los recursos de apelación que los litigantes en estos expedientes acumulados, interpusieran contra la sentencia única del 30 de noviembre de 2016, Registro de Sentencia Definitiva 86/2016.
Las acciones son consecuencia de los daños y perjuicios que se generaron por el accidente vial ocurrido el 27 de enero de 2001 en la Ruta 11 a la altura del Km 265. En este entendimiento y conforme el relato que destaca la señora juez a quo en párrafos que me permitiré transcribir, puede señalarse, que:
En un primer reclamo, el señor Melquíades Valentín Melcon y la señora Norma Beatriz Méndez, éstos en representación de sus hijos menores M. C. y N. V. M., interponen demanda de daños y perjuicios por la suma de $ 202.800 contra Alvarez Hermanos SRL, Foggia Domingo, y/o quien resulte propietario del dominio …, en relación al accidente señalado. Relatan que en el día señalado en horas de la mañana su hijo Gastón conducía la camioneta Ford 100 dominio …; que iban también sentados en la parte delantera, viajando en la parte posterior sus hijos menores. Destacan que circulaban por la ruta 11 y a la altura del kilómetro 265 se ven obligados a detener la marcha debido a una congestión y que estando detenidos son embestidos desde atrás por el colectivo de la empresa demandada que circulaba en la misma dirección y ocasiona que la camioneta embista a su vez al Renault 11, que iba adelante suyo y a su vez este último al Fiat 147 que estaba por delante. Destaca que como consecuencia del hecho, el rodado y el grupo familiar sufrieron daños y que los menores fueron atendidos de urgencia en el Hospital de Dolores y luego la Clínica Centro de General Rodríguez.
En una segunda presentanción, los actores Roberto José Politano y Silvia Beatriz D’Errico, éstos últimos en representación de sus hijos Matías Nicolás Politano y Cecilia Ailén Politano y demandan por daños y perjuicios a Sancor S.A, La Caja de Ahorro y Seguro S.A, Alvarez Hermanos S.A, Gaston Valentin Melcon, Domingo Foggia y citan como tercero a Urban Marcelo Esteban, por la suma de $ 118.300 a raíz del accidente ocurrido el 27 de enero de 2001.
Al relatar los hechos destacan que el día 27 de enero de 2001 a las 10:50hs los actores viajaban por la Ruta Interbalnearia Nº 11 con dirección a Capital federal en su vehículo Renault 11 dominio …, lo conducía el actor, en compañía de su mujer y atrás viajaban sus hijos. Que a la altura del kilómetro Nº 264 de la localidad de Gral. Conesa el actor observa que los vehículos que lo precedían comenzaron a frenar por lo que el actor frena su unidad, destaca que circulaba a 40km.Que detrás del actor conducía su camioneta (dominio …, F-100 color gris) el demandado Melcon, asegurado por Sancor S.A, quien en forma imprevista y debido a no poder frenar su vehículo embiste al actor en la parte trasera produciéndole serios daños, como así también produce que el actor (producto del envión) colisione involuntariamente al vehículo Dodge 1500 dominio … (asegurado en La Caja S.A)
En definitiva, de ambas actuaciones resulta: a) la familia Melcon (Sres. Melquiades Valentín Melcon, Norma Beatriz Mendez, M. C. M. y N. V. M.) demandan a la empresa Alvarez Hermanos S.R.L., y a su vez resultan demandados por el actor Politano Roberto José en los autos acumulados. b) Alvarez Hermanos S.R.L. es demandada en ambas causas acumuladas. c) el Sr. Roberto José Politano citó como tercero en los términos del art. 94 del CPCC a Urban Marcelo y demanda al chofer (Domingo Foggia) de la empresa Alvarez Hermanos S.R.L. respecto de quien tramitó en rebeldía el proceso (art. 59 del CPCC).
I.- b.- La sentencia.-
A) El pronunciamiento de autos hace lugar parcialmente a la demanda incoada por Melcon Melquiades Valentin, Norma Beatriz Mendez, M. C. y N. V. M. y condena a Álvarez Hermanos SRL y a la aseguradora citada en garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros – en la medida de la cobertura contratada – a abonar a los actores, dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente, la suma de Un millón ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta pesos ($ 1.152.340.-), que se distribuyen de la siguiente manera: 1º) Melcon Melquiades Valentín y/o Mendez, Norma Beatriz $ 15.140.-, 2º) M. M. C. $ 567.200.-,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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