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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Culpa concurrente. Franquicia. Irrazonabilidad del límite máximo. Cuantificación
Se confirma la distribución de responsabilidad en un 70% al motociclista reclamante embistente, y en un 30% al demandado, quien inició el giro hacia su izquierda en una posición muy abierta a la derecha respecto del sentido de circulación previo que llevaban los rodados.
En la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil dieciocho reunidos en la Sala III del Tribunal, el Sr. Señor Juez de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, doctor Eugenio A. Rojas Molina y el Dr. Roberto Camilo Jordá quien integra la Sala en virtud de encontrarse -al momento del sorteo de la presente- el Dr. Juan Manuel Castellanos en uso de licencia y asimismo integrada ante la disidencia de opiniones con el Sr. Presidente de esta Excma. Cámara, Dr. Felipe Augusto Ferrari -fs. 653- para pronunciar sentencia en los autos caratulados: «CANDIA, JONATAN HUMBERTO C/ ANGULO ALTAMIRANO, FREDDY NICOLÁS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS»-CAUSA: MO 6560 11, habiéndose practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Const. de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código de Procedimientos Civil y Comercial; arts. 35 y 36 ley 5827 y art. 11, inc. i, ap. 1 del reglamento interno; Ac. 814/17 de esta Excma. Cámara), resultó que debía observarse el siguiente orden Dres. ROJAS MOLINA – JORDÁ- FERRARI, resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1° ¿Se ajusta a derecho la resolución apelada de fs.577/588?
2° ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION: el señor Juez ROJAS MOLINA, dijo:
I.- HECHOS:
a) La demanda es promovida por el Dr. Gustavo Daniel Peñalva, en representación de don JONATAN HUMBERTO CANDIA, contra don FREDDY NICOLÁS ANGULO ALTAMIRANO, citando en garantía a LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A., por los daños y perjuicios que sufriera su poderdante a raíz del accidente de tránsito ocurrido el día 28 de agosto de 2009.-
Señala que ese día, siendo aproximadamente las 18:30 horas, el actor circulaba en su motocicleta Honda, modelo …, dominio …, por la avenida L.M. Campos de la ciudad de Morón, antes de llegar a la intersección con la arteria M.Avellaneda, procedió a sobrepasar por la izquierda a un rodado que transitaba en la misma dirección, Ford Rural, dominio …, conducido por el demandado quien decide repentinamente y sin anticipar con luz de giro, girar hacia su izquierda, impactando la moto con su lateral izquierdo, provocando su caída y lesiones corporales, siendo trasladado a la Clínica Modelo de Morón, con diagnóstico de politraumatismos, escoriaciones y esguince en el hombro derecho.-
Imputa la responsabilidad de la demandada, practica liquidación de los distintos rubros reclamados por la suma total de $122.441, o lo que en más o en menos resulte de las pruebas de autos, con más sus intereses y solicita se haga lugar a la acción en todas sus partes, con sus costas.-
b) Se presenta la Dra. Nidia Susana Espejo, en representación de LIDERAR COMPAÑÍA GEENRAL DE SEGUROS S.A. y posterior adhesión en nombre de FREDDY NICOLÁS ANGULO ALTAMIRANO, reconoce la existencia de un contrato de seguro que amparaba a la fecha del hecho al vehículo marca Ford Falcon, dominio …, con límites del aseguramiento hasta $30.000 -ampliamente fundamentada su procedencia-, niega todas y cada una de las manifestaciones de la actora, da su propia versión del accidente invocando como eximente de responsabilidad, la culpa de la víctima; impugna los rubros reclamados y solicita el rechazo de la citación y de la demanda con costas
Se corre traslado de la póliza adjuntada por la citada en garantía (fs.86), siendo contestado por la actora (fs.91/93), no le consta la veracidad de la misma y cuestiona la cláusula limitativa de $30.000, con argumentos a los cuales me remito.-
II.- LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Dictada por la señora Jueza a cargo del Juzgado de PrimeraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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