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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Cuantificación
Se cuantifican las partidas indemnizatorias otorgadas en una acción de daños en la que el demandado vulneró la prioridad de paso que detentaban los actores.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 6 días del mes de Abril de 2018, reunida la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados «MERLO LEONEL FABIAN Y OTRA C/ MESSINA LUIS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Rubén D. Gérez y Nélida I. Zampini.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1ra.) ¿Es justa la sentencia de fs. 535/561?
2da.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada el Sr. Juez Rubén D. Gérez dijo:
I. A fs. 535/561 se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por los Sres. LEONEL FABIÁN MERLO y ROMINA LORENA FIGUEROA – por derecho propio y en representación de su hija menor M. C. M. – contra los Sres. LUIS ALBERTO MESSINA y MARÍA JULIA ADAMEK, condenando en consecuencia a estos últimos y, en forma concurrente, a la citada en garantía ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., a abonar a los actores la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 153.640.-), en las proporciones y con más los intereses indicados en los considerandos y las costas del juicio (art. 68 CPCC).
Para así decidir, en primer lugar consideró que en la especie la relación jurídica obligacional nació con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva legislación y en consecuencia, que el conflicto debía ser juzgado al amparo del antiguo estatuto normativo civil, con cita del art. 7 C.C.C. ley 26.994.
Se refirió a los efectos de la prejudicialidad penal, indicando que en la sentencia penal, se dispuso que el relato proporcionado por el testigo eliminó toda duda acerca de la intervención causal del imputado en el hecho, al tiempo que puso en evidencia la conducta antirreglamentaria asumida por Messina, quien debió ceder el paso al conductor de la Pick Up Peugeot que circulaba por una vía pública transversal desde su derecha hacia su izquierda, no advirtiéndose circunstancia alguna que impidiera en la especie el funcionamiento de esta pauta de conducta (ley 11.430, art. 57). Asimismo, indicó que en aquella causa se dijo que resultaba evidente que el conductor del taxi excedió la velocidad que, ponderando las condiciones de la vía pública – mojada por la llovizna -, le permitieran un dominio total de su vehículo.-
Conforme las circunstancias expuestas, particularmente la condena que surge de la sentencia penal, entendió que correspondía que el Sr. LUIS ALBERTO MESSINA debía responder por las consecuencias dañosas emergentes del ilícito descripto
En cuanto al mérito de la responsabilidad de la codemandada Sra. Adamek, explicó que el factor de atribución a tener en cuenta era el objetivo, atento el art. 1113 del C.C.
Habida cuenta lo expuesto, estimó que siendo que la parte actora acreditó los extremos que estaban a su cargo (existencia del hecho, nexo de causalidad y atribución de culpabilidad), y que la codemandada Sra. Adamek no produjo prueba alguna a través de la cual se pudiera demostrar la ruptura del vínculo causal a fin de eximirse de su responsabilidad, también la Sra. MARÍA JULIA ADAMEK debía responder civilmente por el ilícito descripto.
En cuanto a los daños reclamados, los gastos terapéuticos, de farmacia, enfermería, fueron receptados en la suma de $ 1500, importe que dividió en partes iguales entre ambos actores, es decir, $ 750 a cada uno de ellos.
Explicó que cuando la víctima de un accidente de tránsito haya sido asistida en un establecimiento público, o contare con una obra social, debe incluirse en la indemnización una suma en concepto de gastos médicos y de farmacia, pues es notorioPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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