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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Peatón embestido. Cuantificación
Se cuantifican las partidas otorgadas en el marco de un accidente de tránsito en el que la actora fue embestida por el demandado mientras cruzaba la calle.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza para dictar pronunciamiento en los autos caratulados «VERA PAOLA RAQUEL C/ SARQUIS CARLOS ALBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», Causa Nº 5434/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: Dr. Posca- Dr. Pérez Catella; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1º) ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
2°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMER CUESTION PLANTEADA EL Dr. RAMON DOMINGO POSCA dijo:
I.- Los antecedentes del caso.
A fs. 672/681vta el señor juez de grado dicta sentencia haciendo lugar a la demanda promovida por Paola Raquel Vera contra Carlos Alberto Sarquis. En consecuencia condena a este último a abonar la suma de $ 1.975.000, sin actualización monetaria, con más los intereses a la tasa pasiva digital. Extiende la condena contra «Caja de Seguros S.A» dentro de los límites de la cobertura. Impone las costas a la parte demandada y difiere las regulaciones de honorarios para su oportunidad.
A fs. 685 apela la sentencia la citada en garantía. A fs. 690 apela la sentencia la parte actora. A fs. 691 se conceden libremente los recursos interpuestos. A fs. 694 se radican las actuaciones por ante esta Sala Primera. A fs. 695 se llama a expresar agravios.
Con fecha 15/06/18 a las 10:51:31 a.m expresa agravios la Dra. Claudia Elizabeth Lesbegueris -letrada apoderada de la parte actora-. Con fecha 20/06/18 a las 08:41:30 p.m expresa agravios la Dra. Ana Clara Femenia -letrada apoderada de la citada en garantía-.
A fs. 703 se corren traslados de las expresiones de agravios. A fs. 704 se da a las partes por contestado el traslado conferido. Se llaman Autos para Sentencia. Finalmente, a fs. 705 se practica por Secretaría el sorteo correspondiente para el estudio y votación de la presente causa.
II.1- Los agravios expresados por la parte actora
En primer lugar se agravia por la fijación de un sólo monto resarcitorio para atender los reclamos indemnizatorios efectuados por Incapacidad Física Sobreviniente y Daño Estético. Entiende que la resolución recurrida cercena el derecho de defensa, en tanto le impide saber cuánto corresponde por daño físico y cuanto por daño estético.
En segundo lugar, se agravia por el monto otorgado por incapacidad física/estética. Entiende que la suma otorgada es insuficiente teniendo en cuenta los daños sufridos por su mandante. Argumenta que, para la fijación del monto, el Sr. Juez de grado no tuvo en cuenta para el porcentaje de incapacidad ni el detrimento e impotencia funcional que se deriva del mismo. Indica que la situación personal de la accionante no fue tenida en cuenta, ya que la sentencia recurrida no hace referencia a su situación laboral ni personal como consecuencia de hecho. Solicita se revoque dicha parte de la sentencia, procediendo a la fijación de una suma de dinero que exprese la real incidencia que las secuelas producidas, todo ello con costas a cargo de la demandada en ambas instancias.
En tercer lugar, por el monto otorgado en virtud del daño psicológico. Entiende que la suma es baja, no guardando relación alguna con el daño psicológico sufrido por su mandante, debiendo indemnizarla conforme a la gravedad de la situación. Solicita se revoque la sentencia en crisis fijando un monto resarcitorio significativamente superior en concepto de Daño Psicológico, con costas a cargo de los demandados en ambas instancias.
En cuarto lugar, se agravia por el monto otorgado por el daño moral. Entiende que la suma otorgada no repara debidamente el daño moral padecido por su mandante. Agrega que el Sr. Juez de grado no tuvo en cuenta que la Sra. Vera permaneció en coma, tuvo que someterse y sobrepasar operaciones que conllevaron largos períodos de recuperación. Solicita revocar dicha partida, fijando una indemnización significativamente superior y acorde a pautas de estricta justicia, con costas a cargo de los demandados en ambas instancias.
II. 2. Los agravios expresados por la parte demandada y citada en garantía.
En primer lugar, entiende que el monto otorgado en virtud del daño psicológico es excesivo. Argumenta que el Sr. Juez de grado toma como suficiente la pericia psicológica y las explicaciones brindadas por la parte actora para acreditar la minusvalía de la misma y determinar su resarcimiento, sin tener en cuenta las observaciones y explicaciones solicitadas por su parte. Considera que, si bien comparte la decisión de no individualizar el daño psicológico como un rubro resarcitorio autónomo, el Sr. Juez de grado se aparta de dichas consideraciones conceptuales, fijando por separado indemnizaciones excesivas por cada rubro. Solicita se modifique la sentencia en lo que es materia de agravio, debiéndose reducir el presente rubro a su justa medida.
En segundo lugar, se agravia por el monto dispuesto en cuanto a la indemnización fijada por el costo del tratamiento psicoterapéutico recomendado en la respectiva experticia de autos, por considerarlo excesivo y carente de toda razonabilidad.
En tercer lugar, se agravia por el monto otorgado en virtud del daño moral.
Entiende que resulta excesivo, ya que no es prudente y equitativa en la forma de cuantificar el daño. ConsideraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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